29 de Agosto de 2002
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Eva Sánchez pasó tres años y medio en cana hasta que se comprobó que era inocente
Suprema negó reparación a madre acusada injustamente de parricidio

Apenas recuperó su libertad, Eva se preocupó de sacar su licencia de enseñanza media para iniciar una nueva vida.

(Foto: Mauricio Fuentes)

Por considerar que le cabe algún grado de responsabilidad en la muerte de su hijo, al no denunciar los malos tratos que su conviviente le daba al chicoco, la Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó ayer la solicitud de indemnización presentada por Eva Sánchez Toro, quien pasó tres años y medio presa por parricidio, delito del cual finalmente resultó absuelta.

La resolución judicial se originó en una solicitud de la madre para obtener una reparación económica de 500 millones de pesos, por los daños "morales y sicológicos" sufridos tras ser procesada y condenada, en primera instancia, por la muerte de su hijo Javier Alexis Astete Sánchez, hecho ocurrido en abril de 1997.

La madre fue hallada culpable de la muerte de su retoño el 25 de septiembre de 1999, y sentenciada por el 8º Juzgado del Crimen de San Miguel a 15 años y un día de canela.

Segunda instancia

Luego de tres años y seis meses recluida en el Centro de Orientación Femenino (COF), la Corte de Apelaciones de San Miguel revisó la condena de Eva Sánchez en segunda instancia y comprobó que era absolutamente inocente.

En base a esta sentencia, la madre decidió recurrir a la Suprema con el fin de confirmar su inocencia y que se la indemnizara por todas las penurias que tuvo que pasar con la muerte de su hijo, al estar presa sin tener culpa y por perder la tuición de su hija Leisy, actualmente de 8 años.

El fallo del máximo tribunal confirma que fue equivocadamente catalogada como autora del parricidio, sin embargo también establece que ello no la exime de una eventual responsabilidad en el ocultamiento a la policía de los malos tratos que sufría el pequeño de parte de su conviviente, José Rivera Loncomilla.

Golpe homicida

De acuerdo a las investigaciones, el niño falleció producto de un golpe homicida causado con un elemento contundente y no por un impacto casual con la escalera al bajar la mujer con el pequeño para llevarlo al hospital.

Ademas, la Segunda Sala de la Suprema manifestó que hubo antecedentes que llevaron al juez de primera instancia a condenarla, como su negativa a delatar a su conviviente.

El caso ocasionó que el panelista del programa "El Termómetro" de ChileVisión, Eduardo Yáñez, fuera requerido por Ley de Seguridad del Estado, cuando en pantalla uso duros calificativos para señalar que el Poder Judicial no cumplía con sus funciones.


 
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