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| 14 de Enero de 2004 | |||
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| CONTENIDOS | CRÓNICA | LA VUELTA AL MUNDO | LA CUARTA DEPORTIVA | LA CUARTA ESPECTACULAR | MAGAZINE | LA PAPA |
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Cliente Informado InteresesSoy un hombre de esfuerzo, dueño de una pequeña amasandería. Con el objetivo de comprar una amasadora nueva contraté un crédito por $ 500 mil pactado a 12 meses. Siempre he pagado, salvo la cuota que me venció el 15 de diciembre ya que preferí invertirlo en materiales para cumplir con un gran pedido de pan de pascua, negocio que me generaría varios pesos extras.Insistentemente me han llamado del banco para pedirme que pague y que si no lo hago apareceré en DICOM, me cobrarán los intereses más altos y no me volverán a prestar dinero. Dado que recién mis clientes me pagarán lo adeudado en enero, decidí pagar las dos cuotas de un poco más de $ 47 mil adeudadas el mismo día. ¿Cuánto es lo máximo que pueden cobrarme de intereses y multas por un mes de atraso? (Antonio, Recoleta). La ley establece los montos máximos que pueden aplicar las empresas de cobranza, una vez cumplidos 15 días corridos de atraso desde la fecha de vencimiento. Para deudas o cuotas de hasta 10 UF, $170 mil, aproximadamente, se puede cobrar como máximo hasta un 9%, para montos de entre 10 y 50 UF (hasta $850 mil) como es su caso, el monto no puede superar el un 6%, y para el monto de más de 50 UF un 3%. Se trata de una escala progresiva y acumulativa. La ley prohíbe además todo tipo de apremios y amenazas ilegítimas de apariencia judicial y comunicaciones o llamados telefónicos a terceros no involucrados en la deuda (jefe, familiares u otros) o cobros fuera de los días y horas hábiles que señala la ley. Esto es lunes a sábados de 8 a 20 horas. En general la ley prohíbe procedimientos de cobros que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros o la situación laboral del deudor.
Pagos en colegioHe decidido cambiar a mis hijos de colegio desde uno municipalizado a otro particular subvencionado. La decisión es para nuestra familia muy importante desde un punto de vista económico ya que tendremos que pagar una colegiatura mensual bastante alta, $ 45 mil por cada uno. Mi duda es si es legal que por concepto de matrícula o "aporte", como dijo la secretaria del establecimiento me cobren por cada uno de mis hijos el equivalente a una mensualidad, es decir, ¿pagaré $90 mil adicionales ?(Carla, Maipú). En los establecimientos particulares subvencionados con financiamiento compartido, el cobro de la matrícula anual es permitida y su monto lo fija anualmente el Ministerio de Educación. El monto fijado para el año 2004 es de $3 mil 500. (Decreto Nº 974 del 04/12/2003). La colegiatura mensual la fija el establecimiento, sin intervención del Ministerio, no pudiendo ésta exceder las 4 Unidades de Subvención Educacional mensuales (actualmente un poco más de $46 mil). El establecimiento debe informar cada año el monto de la colegiatura y el que cobrará en los próximos tres años. La cuota del Centro de Padres es aporte voluntario y no puede exceder de 0,5 Unidades tributarias mensuales, en el año. En caso de cualquier duda comunicarse con el teléfono 600 MINEDUC o con cualquier Departamento Provincial de Educación.
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