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| 03 de Febrero de 2004 | |||
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Tribunal de Garantía le dejará papeles blancos si cumple un año de cátedra Por manejar chupeta, ingeniero deberá dar clases a pescadores Marcelo Romero G
La resolución fue adoptada por el Tribunal de Garantía de dicha localidad, después que en noviembre pasado R.R.G., de 26 pepas, fue acusado por manejar en estado de ebriedad, después de ser sorprendido en un control nocturno en plena carretera que une a Los Vilos con Pichidangui. "Venía de un carrete", dijo a La Cuarta, la paila marina, el defensor penal público de Los Vilos, Rodrigo Gómez. La Reforma Procesal Penal contempla procedimientos rápidos y novedosos, razón por lo cual en sólo una audiencia se concretó la suspensión condicional del procedimiento y, tras gestiones del defensor Gómez, la jueza de Garantía (S), María Moreno, decidió castigar al imputado en falta con el trabajo de ayuda a la comunidad. Gómez contó que, en esa onda, su defendido ofreció dar clases de cultivo a los pescadores artesas y habitantes de la zona, dado su amplio conocimiento en la materia, por ser jefe de una zona de cultivo en Los Vilos. La sentencia quedó a firme, con la obligación de que el imputado imparta un programa de capacitación sobre introducción en equinicultura -cultivo de erizos-, actividad que deberá acreditar cada tres meses ante el Ministerio Público mediante fotelis y el listado de los asistentes a sus cursos. Las clases las impartirá en el Liceo Municipal de Los Vilos a contar de la última semana de marzo, para lo cual ya cuenta con la mano amiga del Departamento de Educación de la municipalidad local. En total serán 11 materias divididas en siete sesiones teóricas y cuatro prácticas a la orilla de la playa. Para que los alumnos no se queden dormidos arriba de las rocas, el experto en erizos deberá encachar las clases con un sistema de data show, material de laboratorio y organismos vivos, a fin de que las clases sean expositivas, dinámicas y sencillas. El defensor Gómez resaltó que la suspensión condicional de un procedimiento es una salida práctica para no llegar a un juicio oral y está establecida en el artículo 238 del Código Procesal Penal. Se puede aplicar cuando el delito no involucre una pena superior a 3 años y el imputado no haya sido condenado por crimen o simple delito. Indicó que "la idea es que pueda ayudar a la comunidad, porque sería muy simple pagar una multa en dinero, pero eso no sirve a la sociedad".
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