- Mi hijo es alumno de un instituto profesional. Tenemos un contrato donde me comprometo a pagar una mensualidad por los estudios. Todos los meses quedan clases sin efectuarse. No obstante tenemos el compromiso de acuerdo a la malla curricular que se informa en el contrato como en folletos publicitarios. ¿Deberían devolverme parte del dinero que nos cobran mensualmente, o bajarnos el arancel?
- Con ocasión de la reforma a la Ley del Consumidor de julio pasado, las ofertas publicitarias, además del contrato, tienen que ser respetadas en los términos ofrecidos. Si ello no ocurre, usted tiene derecho a que se sancione por esta promesa comercial incumplida y a ser indemnizado por el daño patrimonial.
- Hace un mes compré en una multitienda una radio portátil, la que venía con fallas. La tienda me la cambió por otro aparato igual, que a la semana presentó fallas que imposibilitan su funcionamiento. No estoy dispuesto a un nuevo cambio, ¿Hasta cuándo tengo que aguantar que me sigan cambiando la radio?
- Dentro de los 3 primeros meses desde la compra, usted tiene derecho a elegir entre solicitar el cambio, la reparación o devolución de la plata, siempre que la falla se refiera a un problema de calidad que haga imposible el uso del artículo. Para ello, basta con presentar la boleta al proveedor. Si después de los 3 meses éste accede voluntariamente a la devolución del dinero, puede descontar el monto correspondiente al IVA.
- Quiero saber si es legal que una casa comercial mande una carta a mi empleador denunciando la deuda que tengo con ellos. Además, en dicha carta, se solicita a mi empleador que me instruya a pagar lo adeudado.
- La Ley del Consumidor establece en su ART. 37 que la cobranza pre judicial debe efectuarse con respeto a la privacidad de la persona, prohibiéndose el envío de comunicaciones a terceros ajenos a la obligación, como su empleador, y conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia o la situación laboral del deudor.