04 de Marzo de 2005
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Camino al trabajo, usted está protegido.

Muchas veces nos preguntan en el INP Sector Activo qué se debe hacer si un trabajador se accidenta camino a su trabajo desde el hogar, o viceversa.

Habitualmente, a ese tipo de accidentes se les conoce con el nombre de "accidentes del trayecto", ante los cuales los trabajadores tienen derecho a atención médica gratuita.

¿Qué son los accidentes del trayecto?

Son los accidentes que ocurren en el trayecto directo y habitual, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. Para que un accidente sea calificado "de trayecto" debe producirse, por ejemplo, entre la salida de la reja de la casa y antes de ingresar a la empresa donde trabaja la persona. Es importante recordar que un trabajador contratado tiene derecho a los beneficios de la Ley de Accidentes del Trabajo, como atención médica gratuita, si prueba que sufrió lesiones por un accidente de este tipo.

¿Cómo puede un trabajador probar que tuvo un accidente en el trayecto, para acceder a atención médica gratuita por la Ley de Accidentes del Trabajo?

Es conveniente que la víctima de un accidente de trayecto cuente con testigos o un parte de Carabineros para probar que su accidente ocurrió en el trayecto directo entre su habitación y el lugar de trabajo, o viceversa. En caso de no contar con esos medios de prueba, la sola declaración del trabajador puede ser suficiente, si se encuentran debidamente establecidas las circunstancias de día, hora, lugar y modo en que ocurrió el accidente.

Lo más importante es que usted, trabajador o trabajadora, sepa que su contrato de trabajo le da derecho a recibir atención médica y rehabilitación gratuita si sufre un accidente laboral. Pero también tiene ese derecho si el accidente le ocurre camino al trabajo, o de vuelta desde el trabajo al hogar. Instituciones como el INP Sector Activo somos las encargadas de que usted acceda a esos importantes beneficios.


 
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