Cómo funcionará el comercio durante fiestas de fin de año

En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM.

A solo horas para de que comience la tan esperada fiesta de Navidad, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, informó sobre el funcionamiento del comercio durante los feriados obligatorios e irrenunciables de Navidad y Año Nuevo.

La autoridad fue enfática en explicar que los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del martes 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del jueves 26 de diciembre. Los mismos horarios regirán para el martes 31 de diciembre y el jueves 2 de enero de 2020.

"La denuncias serán podrán realizar en el sitio web de la Dirección del Trabajo, www.direcciondeltrabajo.cl, en un banner que estará habilitado a partir de las 18 horas del día anterior a los feriados, y esperamos que, tal como ha sido la tendencia, el cumplimento de la normativa sea cada vez mayor", señaló el subsecretario.

Sin embargo, en caso de no cumplir con la normativa, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($248.115 al mes de diciembre de 2019) hasta las 20 UTM ($992.460 al mes de diciembre de 2019) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM (248.115) por cada trabajador afectado.

De 50 a 199: 10 UTM ($496.230) por cada trabajador afectado.

De 200 o más: 20 UTM ($992.460) por cada trabajador afectado.

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursársele la multa respectiva.

Además, el subsecretario Arab aclaró que "los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso".

Por otro lado, la empresa que mantenga a trabajadores en sus locales más allá de las 20 horas del martes 24 de diciembre (salvo que laboren en turnos rotativos de trabajo) se expone a multas que van desde las 5 UTM ($248.115 al mes de diciembre de 2019) hasta las 20 UTM ($992.460 al mes de diciembre de 2019) por cada trabajador en infracción. Iguales sanciones regirán para la misma situación horaria, pero los días 31 de diciembre de 2019 y 2 de enero de 2020.

Cabe recordar que son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

¿Excepciones?

Se exceptúan aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

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