Consultorio Legal: El rol de los jueces en casos de femicidio

En consideración a los casos de femicidio conocidos esta última semana, es que me han llegado consultas sobre el rol de los jueces y cómo opera su responsabilidad por decisiones equivocadas o negligentes que adopten en el ejercicio de su jurisdicción.

Uno de los casos referidos es el ocurrido en Chimbarongo, en el que Hellen Barra fue apuñalada 53 veces por su ex pareja y padre de su hija de 5 años, quien está confeso de este ilícito. Ella lo denunció el 30 de abril de 2019; el 8 de mayo fue derivada al Tribunal de Familia de San Fernando, fijándose una audiencia para dentro de 4 días . Sin embargo, la audiencia fue reprogramada para el día 16 de julio, es decir, trascurridos más de dos meses desde que la víctima de femicidio realizó la denuncia. En el intertanto, quedó sin ninguna medida cautelar o de protección.

Hellen hizo todo lo que las instituciones del Estado y la sociedad civil promueven realizar cuando existe un caso de violencia intrafamiliar. Sin embargo, la desprotección del sistema dejó en la más absoluta indefensión y vulneración de sus derechos a esta mujer.

Por otro lado, sin constituir femicidio, no puedo dejar de mencionar a Fernanda Maciel, quien luego de 16 meses de investigación fue encontrada enterrada a escasos metros de su casa. No podemos decir que se trata de un femicidio, ya que la ley exige haber sido cónyuge o conviviente del autor. En este caso, el presunto autor y único formalizado hasta ahora por su homicidio, aborto e inhumación ilegal, es Felipe Rojas Lobos. Sin embargo, nos demuestra una vez más la vulnerabilidad que enfrentamos las mujeres frente a la agresión de los hombres y a un sistema legal - judicial ineficiente e ineficaz, que no nos está protegiendo.

Volviendo al caso de Chimbarongo, quisiera citar la responsabilidad de los jueces a propósito de que el presidente de la Corte Suprema pidió un informe a la Corte de Apelaciones de Rancagua, con el objeto de establecer la eventual responsabilidad del Juzgado de Familia de San Fernando en la tramitación de la causa de violencia intrafamiliar de Hellen Barra.

La Constitución Política de la República, en el artículo 79, establece que los jueces son personalmente responsables por la falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia. Asimismo, el artículo 80 dispone que la Corte Suprema por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento y, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, en su caso, acordar su remoción por la mayoría del total de sus componentes.

Por su parte, el Código Orgánico de Tribunales establece, en el artículo 535 y siguientes, que corresponde a las Cortes de Apelaciones mantener la disciplina judicial en todo el territorio de su respectiva jurisdicción.

Las faltas o abusos que comentan los jueces podrán corregirlos las Cortes de Apelaciones por uno o más de los siguientes medios:

  1. Amonestación privada.
  2. Censura por escrito.
  3. Pago de costas.
  4. Multa de 1 a 15 días de sueldo o multa no inferior a una ni superior a cinco UTM.
  5. Suspensión de funciones hasta por cuatro meses. Durante este tiempo el funcionario gozará de medio sueldo.

Asimismo, las Cortes de Apelaciones oirán y despacharán las quejas que las partes agraviadas interpusieren contra los jueces de letras por cualesquiera faltas y abusos que cometieren en el ejercicio de sus funciones; y dictarán, con previa audiencia del juez respectivo, las medidas convenientes para poner pronto remedio al mal que motiva la queja.

Esta es la llamada queja disciplinaria que se refiere a la conducta ministerial o a las actuaciones de los jueces y demás funcionarios que están sujetos a la jurisdicción disciplinaria de las Cortes. Los fallos que acojan las quejas contendrán los fundamentos demostrativos de las faltas, abusos, incorrecciones o actuaciones indebidas; aplicarán sanción disciplinaria, si se estima procedente, y determinarán las medidas necesarias para remediar el mal causado.

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