Corte confirma millonaria multa a TVN por "cobertura sensacionalista" de caso de abuso sexual

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a Televisión Nacional (TVN) a pagar una indemnización total de 35 millones de pesos por la "cobertura sensacionalista" de un caso de abuso sexual en Buenos días a todos.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la acción reparatoria por el tratamiento dado al caso conocido como "Hijitus de la Aurora".

"Que, en un primer análisis, cabe constatar como un hecho público y notorio que los matinales de la compañía demandada, son un espectáculo televisivo con fines comerciales, que incluyen la entrega de información de prensa, pero cuya programación va más allá, en la medida que para satisfacer sus fines económicos y obtener una mayor audiencia los conductores tienen la función de entretener al público y entregar sus propias opiniones al igual que muchos de sus invitados", plantea el fallo.

La resolución agrega que "en el caso de marras, el hecho de haber llegado al extremo de efectuar una recreación con actores, de circunstancias que a la sazón, eran objeto de una denuncia en sede penal e investigación pendiente, denota que la demandada fue más allá de informar la existencia de determinadas acusaciones, pues tales escenas, más allá de cualquier prevención formal provocan en un telespectador medio, el convencimiento o impresión de que se trata de hechos ciertos y reales que sucedieron tal y como aparecen representados".

Con estos antecedentes, la Corte de Santiago determina que "el medio de comunicación demandado no pudo sino conocer que el tratamiento de la noticia y la forma en que la misma estaba siendo tratada con ribetes sensacionalistas en programas cuya índole principal no es estrictamente periodística, sino más bien de entretenimiento, no era neutra y, por el contrario, tendía de modo nítido a suponer la culpabilidad de los acusados".

Además, se plantea que "el solo hecho de comunicar e informar una denuncia de este tipo, dada la gravedad de los delitos imputados, puede ser bastante y suficiente para provocar en la opinión pública un prejuicio de culpabilidad, difícil de remediar aún luego de un fallo absolutorio. Sin embargo, aquello es perfectamente lícito y no se podría formular reproche alguno al medio de comunicación que simplemente la difunde".

"Ilícito de carácter civil"

Sin embargo, se establece que "por el contrario, montar una representación actoral, verter opiniones a través de sus conductores o periodistas que asumen, en general, la autenticidad de las acusaciones y dar sin escrutinio previo alguno, cabida a opiniones o denuncias de terceros en hechos gravísimos, que, en definitiva, no pudieron acreditarse en juicio, denota que la demandada efectivamente actuó con un desprecio a las consecuencias de sus actos y a la verdad de lo sucedido"..

"En estas condiciones, sea por este estatuto que regula la responsabilidad extracontractual, como el especial, que rige a los medios de comunicación, según los artículos 39 inciso primero y artículo 40 de la Ley de Prensa, cabe concluir que la demandada es susceptible de la acción impetrada, pues incurrió en un abuso del derecho a informar que provocó causalmente, un natural y obvio detrimento moral de los afectados, configurándose así un ilícito de carácter civil", concluye el fallo.

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