Corte estableció "actuar ilegal" tras detención de hombre en situación de calle por violar toque de queda

Tribunal de alzada ordenó a Carabineros dar cumplimiento al protocolo de resguardo de estas personas en situación de vulnerabilidad.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo deducido en representación de un ciudadano venezolano, en situación de calle, que ha sido detenido en reiteradas ocasiones por funcionarios de Carabineros.

Estas aprehensiones de debieron al incumplimiento de las medidas de cuarentena y toque de queda.

El fallo unánime del tribunal de alzada estableció un "actuar ilegal y arbitrario de la policía al detener en reiteradas ocasiones al amparado, desconociendo, además, lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Valparaíso que decretó el sobreseimiento definitivo de las causas, por no configurar los hechos imputados delito".

Además, se detalla que "no se ha dado cumplimiento a la normativa que emana del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en cuanto, tratándose el caso de autos de una situación social, en que una persona se encuentra desmedrada social y económicamente, no se la protege como la normativa lo exige, sino que, por el contrario, recibe un tratamiento delincuencial, es detenido, puesto a disposición de un Tribunal, lo arriesga a una posible situación de contagio y todo ello ante una infracción penal que no es tal".

Se acogió recurso

Por tanto, el resolvió acoger "el recurso de amparo en contra de los funcionarios de la Segunda Comisaría de Carabineros de Valparaíso, sólo en cuanto se establece que estos últimos deberán considerar en lo sucesivo que el amparado, al encontrarse en situación de calle, se encuentra imposibilitado de cumplir con las medidas sanitarias restrictivas de la libertad de tránsito que disponga la autoridad durante el estado de excepción constitucional de catástrofe, puesto que carece del presupuesto fáctico de disponer de una residencia habitual y, por tal razón, su sólo desplazamiento por las zonas afectas a cuarentena o en horas de aislamiento nocturno, no es susceptible de constituir la conducta tipificada en el artículo 318 del Código Penal".

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