Fuegos artificiales: mal uso de artefactos será considerado delito simple

Ley que endurece penas contempla lanzamiento de pirotecnia en funerales y cumpleaños ligados al narcotráfico, los festejos en partidos de fútbol y las protestas sociales.

En condiciones de ser promulgada como ley quedó la norma que sanciona penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta y uso de fuegos artificiales en las condiciones que indica.

De esta manera, se busca sancionar como simple delito el mercado ilegal de los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas.

El proyecto fue aprobado por el Senado sin mayores cambios.

Las ideas centrales de la iniciativa plantea que quienes "poseyeren o tuvieren fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas, sin la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales".

"Los que sin la competente autorización fabricaren, armaren, elaboraren, adaptaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o celebraren convenciones respecto de los elementos indicados serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales", se detalla.

Además, se establece que "en caso que en la comisión del delito se utilizaren establecimientos o locales, a sabiendas de su propietario o encargado, o no pudiendo éste menos que saberlo, podrá decretarse en la sentencia su clausura definitiva. Asimismo, durante el proceso judicial respectivo, podrá decretarse, como medida cautelar, la clausura temporal de dichos establecimientos o locales".

Penas y sanciones

"El que, sin la competente autorización, accionare, activare o disparare alguno de los elementos señalados será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) y multa de 10 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM)", se añade.

Finalmente, se indica que "la pena privativa de libertad dispuesta en el inciso anterior se impondrá en su máximo cuando las conductas ahí señaladas turbaren gravemente la tranquilidad pública o infundieren temor en la población".

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