Los "Papitos corazón" estan en aprietos: Revisa todas las dudas sobre la retención del 10%

Fernanda Nieto, abogada de Staff Chile, explica todos los detalles sobre la retención del 10% de la AFP a los deudores por pensión alimenticia. A pesar de que si no pide el retiro ese dinero no se puede embargar, eso es sólo por ahora: senadores presentaron proyecto de reforma constitucional para que el pago sea obligatorio.

¿Hay amenazas? A denunciarlas

En las actuales circunstancias, muchos deudores pueden amenazar a sus ex parejas con que no hagan el trámite para retener su plata.

En redes sociales han circulado varios audios al respecto, lo cual no debe intimidar a los afectados ya que se trata de un delito. Por lo mismo, debe hacer la denuncia correspondiente en Carabineros o en la PDI.

También puede exitir la situación en que se viva con la persona demandada de alimentos, y existan situaciones de violencia (física o psicológica). En dicho caso se puede solicitar alguna medida cautelar o de protección en los tribunales de familia, los que además pueden enviar los antecedentes de Ministerio Público.

¿Si nunca he hecho una demanda, puedo pedir el 10%?

Para solicitar el dinero tiene que haber una causa iniciada. Si nunca hice esa gestión, no se puede retener el dinero porque el tribunal no tendrá idea de que hay una deuda. Si quieres hacer ahora la demanda, por la pandemia se puede hacer sin mediación previa, que es requisito esencial de la ley, para que no se alargue el procedimiento. ¿El tiempo? Puede ser uno o dos meses, depende el tiempo de la audiencia hasta la sentencia. Y ahí se abre una cuenta especial para esta pensión.

¿Cuándo se decreta arresto para los deudores?

Cuando no se paga, se inicia una causa de cumplimiento. En esta causa es donde se solicitan medidas de apremio. Si te deben un mes, se pide que oficien al empleador. Así se parte. En familia se intentan buscar acuerdos y llevar la fiesta en paz, para que no se quiebren los vínculos. Luego de varias medidas de apremio, se solicita la reclusión nocturna. Muchos prefieren ese castigo, que normalmente no son más de 30 días, en vez de pagar. Por eso son medidas poco prácticas. El fin, que es entregar la pensión, no se cumple.

¿Qué pasa si el deudor no pide el 10% a la AFP?

No pasa nada. Ningún tribunal puede obligar al afiliado a que retire su 10%, es una decisión voluntaria. Lo que sí se puede hacer es que se retenga una vez que se retire ese dinero, en pos de lo adeudado. Y el único motivo por el que te pueden retener ese dinero es por pensión de alimentos adeudados. No lo puede hacer un banco ni una casa comercial.

¿Puedo pagar sólo un porcentaje de mi 10%?

Si tú debes 10 millones y vas a retirar 3, te retienen los 3. Se pide la retención total, no un porcentaje de este. Los tribunales no se meterán a ver porcentajes. Se te descuenta y se te hará una nueva liquidación. Ojo: no es que sea un perdonazo, quedas debiendo el saldo pendiente.

¿Qué pasa si hay más de una demanda?

Pasa a prorrata de la deuda, hay que oficiar a los otros tribunales. No necesariamente tendrá las causas en el mismo tribunal. Será un trabajo interno entre los tribunales. La AFP sabrá que tendrá más de una retención y el tribunal tendrá que dirimir los porcentajes a pagar a cada demanda.

¿Cuánto tiempo se demoraría el pago a los acreedores?

Los tribunales están vueltos locos haciendo liquidaciones, han llegado muchas. Ojalá sea antes de un mes, pero un tiempo prudente sería entre uno y dos meses. No debe ser más que eso, pues ahí se pierde el espíritu de la ley.

¿Un hijo mayor de 18 años, puede solicitar el dinero?

Siempre y cuando haya una causa iniciada. Si se encuentra estudiando, puede hacerlo, pero ojo que la pensión de alimentos no es retroactiva. Hoy en pandemia puede iniciar la causa, pero lo más probable es que no alcance a retener el dinero. Hay que recordar que es el titular de esos derechos, no los papás.

¿Quién puede solicitar la retención?

Quien tenga el cuidado personal del menor. En general es la madre pues, ante cualquier solicitud, el tribunal le dará el cuidado a ella. El padre debe acreditar que la madre no está apta para esto. En cambio, ninguna madre debe acreditar que un padre no lo está. También el cuidado puede tenerlo otro familiar.

¿Cómo hago el trámite para pedir la retención?

Se hace en la página web de la Oficina Judicial Virtual (https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/). Ahí hay un cuadro que dice "trámite fácil". Aprietas ahí y aparecen distintas gestiones a realizar, la primera es la retención judicial del retiro del 10% de la AFP. Eso sí: para hacer esa solicitud, debes ingresar con tu clave única (puede pedirse en https://claveunica.gob.cl/). Ahí aparecerá la causa de alimentos y pedirás la retención en caso de que se retire. El tribunal, como medida cautelar, va a oficiar a la AFP correspondiente.

¿Si he repactado la deuda, me pueden retener el 10%?

Si tú has pagado en ese acuerdo de pago, no te quitarán nada. Por eso es importante estar al día en lo pactado. Al llegar a ese nuevo acuerdo, ya no estás en mora ante la justicia.

¿Si el deudor no saca la plata, vale la pena pedir la retención?

Es mejor hacer igual la solicitud de retención, aunque el deudor amenace con que no van a sacar la plata. Hay un año para el retiro, entonces podría hacerlo más adelante.

¿Se le puede cobrar el 10% a un abuelo si el deudor no paga?

Debe haberse declarado la pensión en contra del abuelo, para que él sea el deudor. Sí se puede, si es que el padre no ha cumplido, pero debe haber una sentencia que o establezca así.

¿Cómo se puede saber lo que se adeuda?

Por la liquidación que se solicita. Es un trámite que hacen los funcionarios de los tribunales con el banco. Ahí hay un plazo para que la contraparte se oponga. Son tres días luego de notificada la solicitud de liquidación. Eso sí, para eso necesitarán un abogado: el deudor necesita redactar el escrito y adjuntar documentos. Es un trámite algo engorroso para la gente común.

¿Si el deudor no tiene pega puede zafar del pago?

Ahí se debe pedir una rebaja de la pensión de alimentos ante el tribunal, debido a este motivo. Es una modificación de circunstancia, como tener más hijos. Por eso es importante realizarlo de inmediato, pues el tribunal no sabe cómo acreditar que no tienes trabajo.

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