Elecciones primarias 2020: revisa con tu RUT si te corresponde ser vocal de mesa

Personas elegidas podrán excusarse acogiéndose a las causales establecidas por la ley.

Tras la masiva participación en el Plebiscito, las chilenas y chilenos tendrán la oportunidad de participar en un nueva votación. Este próximo domingo 29 de noviembre, se llevarán a cabo las elecciones primarias de alcaldes y gobernadores regionales.

En este contexto, el Servicio Electoral (Servel) publicó este sábado las nóminas de vocales de mesa y lugares de votación para dicha cita democrática.

Ahora, las mesas serán compuestas por cinco vocales, aunque una mesa podrá funcionar sólo con tres de estos delegados, razón por la cual las Juntas Electorales determinarán a los vocales de mesa tras un sorteo entre quienes cumplieron esta función en el Plebiscito del 25 de octubre pasado.

Revisa si eres vocal de mesa

También se informó que para votar en estas elecciones primarias, los horarios irán desde las 8:00 a las 18:00 horas.

Para revisar si fuiste designado como vocal de mesa se debe ingresar al sitio web del Servicio Electoral (Servel), específicamente a Consulta de Datos Electorales.

Allí, se debe digitar el RUT, sin puntos y con guión, ante lo que se desplegará una lista con todos los datos personales, incluyendo si se fue o no convocado para ejercer como vocal en las Primarias 2020.

Excusas

El lunes 9, martes 10 y miércoles 11 de noviembre, los vocales seleccionados podrá excusarse de desempeñar el cargo. Esto, acogiéndose a las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700 y a aquellas integradas por el Consejo Directivo de Servel:

  • Tener 60 o más años de edad.
  • Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
  • Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

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