Supermercado deberá indemnizar a promotora que sufrió agresión sexual

Mujer fue encerrada en la Sala de Cámaras de Vigilancia por cerca de 40 minutos.

El Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Administradora de Supermercados Híper Limitada a pagar una indemnización de $1 millón a promotora que fue víctima de una agresión sexual al interior de local de la cadena.

En el fallo, la magistrada Susana Rodríguez Muñoz acogió la demanda deducida por la trabajadora que fue abusada sexualmente por el jefe de seguridad del supermercado Líder, ubicado en calle Santa Amalia de la comuna de La Florida, en febrero de 2015.

"La demandante, mientras desempeñaba funciones de impulsora de productos de su empleadora (...) fue requerida por el Jefe de Seguridad (...) que se presentara en la Sala de Cámaras de Vigilancia, y la actora posteriormente denunció ante su jefatura e instituciones policiales y administrativas que en dicha data, al ser requerida por el Jefe de Seguridad del supermercado, fue encerrada en la Sala de Cámaras de Vigilancia por este último, lugar en el cual sufrió tocaciones por parte del mismo y actos de significación sexual, logrando escapar del lugar luego de aproximadamente 40 minutos, además de lo cual, en la Sala de Cámaras de Vigilancia donde ocurrieron los hechos descritos, no existían cámaras de seguridad en su interior, teniendo su puerta una chapa eléctrica que no tenía manilla, pudiendo abrirse desde su interior sólo con una llave o con un pulsador eléctrico desde el panel de control de guardia", detalla el fallo.

"Además de lo anterior, cabe señalar que, según lo comprobado en el fundamento octavo, en relación con el tenor de la defensa esgrimida por la demandada, es posible establecer que el dependiente de la demandada que perpetró el hecho señalado, lo hizo en ejercicio de sus funciones", se añade.

"En cuanto al hecho acreditado ya referido en este apartado, relativo a que en la Sala de Cámaras de Vigilancia del establecimiento de la demandada, donde ocurrieron los hechos de marras, no existían cámaras de seguridad en su interior, teniendo además su puerta una chapa eléctrica que no tenía manilla, pudiendo abrirse desde su interior sólo con una llave o con un pulsador eléctrico desde el panel de control de guardia, cabe señalar que ello, a juicio del Tribunal, constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, contenido en el Decreto N° 591, de 1999, del Ministerio de Salud". continúa el fallo.

COMPARTIR NOTA