Rechazan participación de chilenos en el exterior en el órgano Constitucional

05 DE AGOSTO DE 2020/VALPARAISO
Diputados de oposicion, durante la sesion de la Camara de Diputados, citada para discutir el proyecto que regula la retencion judicial de fondos previsionales y suspension del retiro del 10 por ciento por deudas alimenticias.
FOTO: LEONARDO RUBILAR CHANDIA/AGENCIAUNO
05 DE AGOSTO DE 2020/VALPARAISO Diputados de oposicion, durante la sesion de la Camara de Diputados, citada para discutir el proyecto que regula la retencion judicial de fondos previsionales y suspension del retiro del 10 por ciento por deudas alimenticias. FOTO: LEONARDO RUBILAR CHANDIA/AGENCIAUNO

Esto luego que la Cámara de Diputados rechazara -por no lograr el quórum- la reforma constitucional que buscaba permitir el voto de chilenos en el extranjero.

El pasado 25 de octubre, 30 mil los chilenos que fueron parte del plebiscito, en donde un 78% decidió que Chile iniciará el proceso para contar con una nueva constitución

Recordemos que será redactada por un organismo democráticamente electo para este propósito el próximo 11 de abril de 2021.

Tras esto, la Cámara de Diputados rechazó el proyecto de reforma constitucional que creaba distritos electorales en el extranjero, en los que los chilenos podrían haber votado y postulado a la Convención Constitucional.

En esta contexto, la propuesta planteaba que los chilenos y chilenas radicados en el extranjero podía participar como electores en la elección de miembros de la Convención Constitucional.

Además, establecía tres escaños de convencionales constituyentes para la representación de los compatriotas en el exterior, adicionales a los 155 establecidos en el capítulo XV de la Constitución Política de la República.

También se plantaba que podían ser candidatos a convencionales constituyentes las personas que cumplían los requisitos establecidos en el artículo 131 de la Constitución y que se encontraban inscritos en el padrón provisorio de electores que sufraguen en el extranjero, que establecen los artículos 31 y 32 de la Ley 18.556.

Para la elección de estos Convencionales Constituyentes, se pretendía conformar un distrito único compuesto por todos los inscritos en dicho padrón.

En cuanto al número de candidatos o candidatas que podían ser declarados se consideraba lo indicado en la disposición trigésima transitoria.

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