La millonaria indemnización que recibirá clienta tras sufrir caída en mall

Producto del accidente, la mujer resultó con una fractura de muñeca.

Este miércoles, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja y confirmó el fallo que condenó a empresa inmobiliaria a pagar una indemnización de $2 millones y una multa de 50 UTM a clienta que resultó con una fractura de muñeca, tras sufrir una caída en el mall Portal Quilicura.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a la inmobiliaria Valcan Ltda por incurrir en la infracción establecida en el artículo 23 de la Ley de Protección al Consumidor.

"Que como se evidencia de una atenta lectura del recurso intentado, en éste se cuestionan las conclusiones que alcanzan los jueces recurridos, al determinar que la inmobiliaria denunciada incurrió en la infracción establecida en el artículo 23 de la Ley de Protección al Consumidor y que fueron denunciadas", sostiene el fallo.

La resolución agrega que "en tal entendimiento, la decisión de los recurridos, contrastada con las argumentaciones de la quejosa, claramente representa una legítima diferencia en la determinación de si los hechos establecidos en el fallo configuran la infracción denunciada, diferencia que no llega a constituir una falta o abuso grave que amerite la interposición de un recurso de la naturaleza de que se trata".

"Que es más, aun cuando esta Corte pueda no compartir los fundamentos de hecho y de derecho dados por los magistrados para resolver de la manera que ha sido reclamada, lo cierto es que los sentenciadores, ajustándose a los planteamientos esgrimidos por los intervinientes en torno a la infracción establecida en el artículo 23 de la Ley de Protección al Consumidor, calificaron los hechos del proceso, interpretando y dando aplicación a las disposiciones legales atingentes a la materia, de manera tal que, como ha sostenido reiteradamente este Tribunal, el no compartirse una determinada posición frente al sentido o alcance de una norma jurídica no puede constituir falta o abuso grave que amerite la imposición de sanciones por la vía disciplinaria, pues se trata de la aplicación del derecho a los hechos sentados, actuación propia de la labor jurisdiccional", se concluye.

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