Tres días de plazo: cómo excusarse de ser vocal de mesa en las Primarias 2020

Este sábado el Servicio Electoral publicó la nómina de vocales de mesa y los locales de votación. Adultos mayores y embarazadas figuran entre quienes podrán excusarse.

Este sábado el Servicio Electoral publicó la nómina de vocales de mesa designados por las Juntas Electorales para desempeñarse en las Elecciones Primarias. De la misma forma, se hicieron públicas las mesas de sufragio y locales de votación, que para optimizar la atención de los electores se han reducido en cantidad.

En esta oportunidad, las Juntas Electorales determinaron los vocales sorteándolos entre quienes fueron nombrados para dicha función en el Plebiscito Nacional. Para las 21.281 mesas de sufragio se dispondrá de cinco vocales. No obstante, una mesa podrá funcionar con la presencia de solo tres vocales.

Para saber si fuiste seleccionada o seleccionado para cumplir esta función, debes ingresar a la página del Servel.

Para estas elecciones Primaras y según la normativa dictada por Servel, las mesas funcionarán entre las 8.00 y 18.00 horas, a menos que, llegada la hora de cierre, hubiese electores de la mesa esperando para sufragar.

Excusas

En los tres días hábiles siguientes a la publicación de la nómina de vocales, es decir lunes 9, martes 10 y miércoles 11 de noviembre, los vocales que lo necesiten, podrá excusarse de desempeñar el cargo, acogiéndose a las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700 y a aquellas integradas por el Consejo Directivo de Servel, las que en conjunto son:

-Tener 60 o más años de edad.

-Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).

-Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.

-Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

-Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

-Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

-Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

-Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

-Las excusas podrán ser formuladas por escrito ante el secretario de la Junta Electoral respectiva o acreditar ante el delegado del local el día de las Primarias o ante el Juez de Policía Local si llegasen a ser citados con posterioridad.

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