Si sufro un accidente laboral, ¿tengo que pagar por mi atención de salud?

La Cuarta y Mutual de Seguridad te orientan sobre las coberturas en caso de sufrir un accidente. Es importante saber toda esta información para no pagar de más.

La plata está cada vez más loba y los morlacos se hacen agua mes a mes, sobre todo cuando tenemos imprevistos como por ejemplo un accidente. Pero aquí te dejamos una papita: ¿sabías que, si tienes un accidente laboral, de trayecto o alguna enfermedad profesional, existe una ley que te da el 100% de cobertura médica sin pagar un peso extra de tu bolsillo?

Así es, los trabajadores y trabajadoras de nuestro chilito están protegidos por la cobertura del Seguro Social de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744), la que entrega, a través de las mutualidades, el 100% de la cobertura médica en caso de accidentes cuando le pones el hombro a la pega o cuando te mueves hacia o desde tu lugar de trabajo a la casita.

Para “despabilarte” sobre este tema, Mutual de Seguridad junto a La Cuarta te explican mejor que “Tik Tok” lo que involucra la Salud Laboral:

La salud laboral es universal para todos los trabajadores con contrato formal, sin distinción de profesión, sueldo o nivel socioeconómico y ojo, también tienen cobertura los trabajadores independientes que cotizan de forma obligatoria a través de boletas de honorarios o aquellos que lo hagan de manera voluntaria.

La salud laboral otorga todas las prestaciones médicas necesarias para lograr la recuperación total de la o el trabajador afectado por un accidente del trabajo, de trayecto o enfermedad profesional y NO EXIGE COPAGOS. Incluye atención médica, quirúrgica y dental; hospitalización; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física y reeducación profesional, y los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

En la salud laboral las mutualidades pagan las licencias desde el primer día de reposo, independientemente de los días otorgados.

¡Despabílate! Ya que semanita por medio, vamos a ir resolviendo todas las dudas sobre la cobertura del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales (Ley 16.744)

Temas Relacionados

COMPARTIR NOTA