¿Te accidentaste camino a la pega? Tranquilo, las mutualidades te ayudan

La Cuarta y Mutual de Seguridad te facilitan toda la ayuda necesaria acerca de las mutualidades. Es importante manejar todos los beneficios y cobertura que tienes en caso de sufrir un accidente de trayecto.

Como trabajadores tenemos que ser más “vivaldis” y andar por las calles 100% alertas para evitar sufrir un accidente. Pero, no te preocupes, en el caso de que pase, recuerda que las mutualidades están de tu lado y te entregan cobertura para este tipo de situaciones. ¿Cómo? La Cuarta y Mutual de Seguridad te la hacen “papita”:

Lo primero que debes saber es que los accidentes de trayecto son todos aquellos que pueden ocurrirnos camino a nuestro empleo o volviendo a la casita. ¡Ojo que también se consideran accidentes de trayecto aquellos que suceden entre dos lugares de trabajo de distinto empleador!

¿Qué debes hacer si sufres un accidente de trayecto?

En el caso que te saques “la contumelia”, debes acudir de inmediato al centro de salud de tu mutualidad más cercana. Ahí debes explicar que sufriste un accidente de trayecto para recibir atención. Recuerda avisar también a tu jefazo (a) lo antes posible.

El trámite no te sacará “canas verdes”, solamente tendrás que detallar las circunstancias del accidente y acompañar tu relato con medios de prueba (por ejemplo: parte policial, constancia de Carabineros, testigos, entre otros). De no contar con esta evidencia, y para tu tranquilidad, tu declaración puede constituir un medio de prueba suficiente si es detallada y si comprueba directamente lo ocurrido.

¿Y qué debe hacer tu jefatura si sufriste un accidente de trayecto?

Acá la cosa también es muy simple. Tus jefaturas deben dar aviso antes de 24 horas de haber sido informado del accidente a la mutualidad correspondiente, lo anterior, se debe hacer con el formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT) que se puede encontrar en todas las mutualidades como también en sus sitios web.

Es de suma importancia que te “despabiles” y sepas que, como trabajador o trabajadora, cuentas con la cobertura del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el cual te “apaña” con la cobertura médica y económica necesaria en caso de un accidente en la pega, de trayecto o enfermedad profesional.

Temas Relacionados

COMPARTIR NOTA