Tras retiro del reglamento: ¿Qué pasa si ya grabé la patente en el vehículo?

Revisa qué pasa si ya se grabó la patente en el vehículo. Foto Javier Salvo/Aton Chile.
Revisa qué pasa si ya se grabó la patente en el vehículo. Foto Javier Salvo/Aton Chile.

La medida fue anunciada el año pasado cuando se realizaron modificaciones a la Ley de Tránsito con el objetivo de disminuir los robos de automóviles.

La Subsecretaría de Transportes retiró de Contraloría el reglamento en el que se establecía el grabado de patente en vidrios y espejos laterales en vehículos como parte de las modificaciones que tuvo la Ley de Tránsito el año pasado.

No obstante, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones señaló que la decisión fue tomada con el objetivo de realizar algunos cambios en el escrito.

“Lo que ocurrió con la tramitación en Contraloría es parte del procedimiento normal de un reglamento. Fue retirado para hacer ajustes al texto, que en este caso son menores. Pero reiteramos que se trata de precisiones para que siga su curso natural”, explicó el organismo, quienes agregaron que “es usual que los reglamentos se retiren”.

¿Qué pasará si ya grabé la patente en el vehículo?

En caso que las personas ya hayan grabado la patente en los vidrios y espejos de su vehículo, no debería haber problemas en un futuro cuando el reglamento sea aprobado.

“Hemos dispuesto en nuestra propuesta de reglamento que si alguien ya grabó, bueno ya grabó, y que no se objete o exija grabar nuevamente en el contexto de lo que va a ser el reglamento”, explicó el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz, en conversación con Canal 24 Horas.

Revisa cuándo será obligatorio el grabado de patentes. Foto Javier Salvo/Aton Chile.
Revisa cuándo será obligatorio el grabado de patentes. Foto Javier Salvo/Aton Chile.

¿Cuándo será obligatorio?

El grabado de patentes en vidrios y espejos laterales en los vehículos motorizados, de acuerdo con lo indicado por la Ley 21.601, será requerimiento obligatorio una vez que sea publicado en el Diario Oficial.

De esta manera, el proceso comenzará a ser exigido en los siguientes plazos:

  • Vehículos nuevos: Al cuarto mes que sea publicado el reglamento en el Diario Oficial.
  • Vehículos comercializados con anterioridad: Para los automóviles vendidos con anterioridad a la ley, la obligación será exigible después que transcurran 12 meses desde la publicación del reglamento en el Diario Oficial.

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