La directora Lilia Jerez explicó las multas a las que se exponen los empleadores que no respeten los horarios de cierre.
La Dirección del Trabajo explicó cómo sera el funcionamiento del comercio durante el 25 de diciembre y 1 de enero, ambos días feriados irrenunciables por Navidad y Año Nuevo, respectivamente.
La directora del Trabajo, Lilia Jerez, en visita al Espacio M en la comuna de Santiago, detalló que durante el día 24 de diciembre los trabajadores deben estar fuera de su puesto a las 20:00. Además, informó que recién deben volver al lugar laboral a partir de las 6:00 del sábado 26 de diciembre.
Y el mismo horario opera para año nuevo, siendo la hora de salida las 20:00 del 31 de diciembre y el regreso el sábado 2 de enero a partir de las 6:00. En caso de no respetarse esta normativa, la denuncia puede ser realizada a través del sitio web de la Dirección del Trabajo.
Multas
En caso de no cumplir con estos horarios, los empleadores se arriesgan a multas que van desde las 5 UTM ($255.145), hasta las 20 UTM ($1.020.580), de acuerdo a la cantidad de trabajadores afectados por la infracción:
- De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM (255.145) por cada trabajador afectado.
- De 50 a 199: 10 UTM ($510.290) por cada trabajador afectado.
- De 200 o más: 20 UTM ($1.020.580) por cada trabajador afectado.
Los locales atendidos por sus propios dueños o familiares directos pueden funcionar sin arriesgar sanciones, ya que en estos casos no existe relación laboral.
Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen, salvo excepciones como los trabajadores estaciones de combustibles, farmacias de urgencia o restaurantes, por ejemplo.