La Cuarta y Mutual de Seguridad te brindan toda la información sobre el servicio que entregan las mutualidades. Es fundamental conocer las coberturas en caso de sufrir un accidente laboral o en el trayecto.
Sabemos que diciembre es un mes complicado. Los regalos, las cenas de fin de año, celebraciones varias y la planificación de vacaciones se convierten en preocupaciones que nos mantienen distraído o pensando en cualquier “cabeza de pescado” mientras nos trasladamos, lo que podría resultar en un accidente en la vía pública.
Como trabajadores tenemos que ser más “vivaldis” y andar por las calles 100% alertas para no sufrir un accidente que nos embarren las fiestas de fin de año. Pero si te ocurre un accidente de ida o regreso, entre el lugar donde vives y tu lugar de trabajo, recuerda que las mutualidades le dan cobertura y están de tu lado.
Lo primero que debes saber es que los accidentes de trayecto son todos aquellos que, ni “el pulento” lo quiera, pueden ocurrirnos camino a la pega o volviendo al sucucho. ¡Ojo que también se consideran accidentes de trayecto aquellos que suceden entre dos lugares de trabajo de distinto empleador!
¿Qué debes hacer si sufres un accidente de trayecto?
Si sufres un accidente de trayecto debes acudir de inmediato al centro de salud de tu mutualidad más cercana. Ahí debes explicar que sufriste un accidente de trayecto para recibir tu atención. Recuerda avisarle también a tu jefazo (a) lo antes posible. El trámite no es para nada complejo, solo tendrás que detallar las circunstancias del accidente y acompañar tu relato con medios de prueba (por ejemplo: parte policial, constancia de Carabineros, testigos, entre otros). De no contar con esta evidencia, y para tu tranquilidad, tu declaración puede constituir un medio de prueba suficiente si es detallada y si comprueba directamente lo ocurrido.
¿Y qué debe hacer tu jefatura si sufriste un accidente de trayecto?
Acá la cosa también es muy simple. Tus jefaturas deben dar aviso antes de 24 horas de haber sido informado del accidente a la mutualidad correspondiente, lo anterior, se debe hacer con el formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT) que se puede encontrar en todas las mutualidades y en sus sitios web.
Acá la cosa también es muy simple. Tus jefaturas deben dar aviso antes de 24 horas de haber sido informado del accidente a la mutualidad correspondiente, lo anterior, se debe hacer con el formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT) que se puede encontrar en todas las mutualidades y en sus sitios web.
Es de suma importancia que te “despabiles” y sepas que, como trabajador o trabajadora, cuentas con la cobertura del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el cual te “apaña” con la cobertura médica y económica necesaria en caso de un accidente en la pega, de trayecto o enfermedad profesional. Y si la mala suerte te ronda y producto de ese accidente sufriste lesiones o secuelas que requieren de tratamiento específico, las mutualidades se hace cargo del 100% de los gastos, entregándote una rehabilitación de primera, hasta completar tu recuperación.
¡Despabílate!