Por Paulo QuinterosAutódromo de Codegua deberá pagar multa de $86 millones por superar norma de ruidos
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por Inversiones La Estancilla y mantuvo la sanción aplicada por la SMA. El caso acumuló 28 denuncias por los ruidos provenientes de la pista.

Una multa de 100 UTA, equivalente a unos $86 millones, deberá pagar Inversiones La Estancilla, empresa a cargo del Autódromo de Codegua, luego de que el Segundo Tribunal Ambiental rechazara su intento por revertir la sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
El conflicto se remonta a varios años atrás. Entre julio de 2016 y abril de 2022, la SMA recibió 13 denuncias por los ruidos generados por la circulación de motos en la pista del recinto ubicado en la Región de O’Higgins.
Las fiscalizaciones realizadas durante ese período terminaron siendo claves. En una medición efectuada el 12 de marzo de 2022, el organismo registró niveles de presión sonora corregidos de 52 y 57 dB(A) durante horario diurno, desde un receptor sensible situado en una zona rural.
Con esos antecedentes, en junio de 2022 la SMA formuló cargos contra el establecimiento por incumplir la norma de emisión de ruidos. La infracción fue calificada como leve y, meses después, el expediente sumó otras 15 denuncias.
Finalmente, en marzo de 2023, la SMA sancionó a Inversiones La Estancilla con una multa de 100 UTA. La empresa presentó un recurso de reposición al mes siguiente, pero el organismo fiscalizador terminó rechazándolo en abril de 2025.
El caso llegó entonces al Segundo Tribunal Ambiental. En mayo de 2025, la compañía presentó una reclamación contra la resolución de la SMA, cuestionando, entre otros aspectos, la forma en que se había determinado el ruido de fondo utilizado durante el procedimiento.
Ese argumento no prosperó. El Tribunal concluyó que la SMA realizó correctamente las mediciones y que actuó conforme a derecho al descartar los registros de ruido de fondo aportados por B&F Ingeniería, debido a que la empresa no tenía la calidad de Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental.
La justicia ambiental también rechazó los cuestionamientos relacionados con los criterios utilizados para establecer la sanción.
En este punto, determinó que esas alegaciones no habían sido planteadas durante el recurso de reposición ante la SMA y solo aparecieron posteriormente en la reclamación judicial.
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