Por Erasmo TauranCaso de narcotráfico en la FACh ¿justicia civil o militar?: las claves para entender la polémica del momento
Abogado explica las claves para entender la diferencia entre la justicia militar y la civil y cómo se aplicaría en el caso de la FACh.

El bullado caso de tráfico de drogas que involucró a efectivos de la Fuerza Aérea de Chile (FACh) desató un intenso debate sobre qué sede judicial debería investigar y eventualmente sancionar a los involucrados.
Fueron cinco los funcionarios que el jueves pasado habrían intentado trasladar cuatro kilos de “sustancia ilícita” desde Iquique a Santiago, en un caso que remeció a las Fuerzas Armadas.
Los efectivos fueron detenidos y se inició una contienda cuando la FACh negó inicialmente entregar los antecedentes al Ministerio Público, argumentando que todo lo vería la justicia militar.
¿En qué casos actúa la justicia militar y en cuáles no?
El abogado penalista Nelson Salas Stevens explicó que existen tres criterios principales para decidir si un caso le compete a la justicia militar o a la civil.
“Primero, que el delito haya sido cometido por un funcionario militar. En este caso, dicho criterio se cumple, ya que las personas investigadas son miembros activos de la Fuerza Aérea de Chile”, explicó de partida.
“Segundo, que el hecho haya ocurrido en un contexto militar. Es decir, durante un acto de servicio, una operación o instrucción militar, o dentro de un recinto militar. Aquí hay un punto debatible, puesto que, si bien los hechos habrían ocurrido en un avión militar y dentro de una base aérea, la información disponible sugiere que no estarían relacionados con una operación oficial ni con funciones propias del servicio militar”, agregó.
De acuerdo al abogado, el tercer criterio es que la víctima no sea un civil. “En este caso, dado que estamos hablando de un posible delito vinculado al tráfico de drogas, que afecta a toda la ciudadanía sin distinguir entre civiles o militares, razón por la cual soy de la opinión que este caso debiese ser conocido por la justicia ordinaria”, afirmó.

¿Y en qué se diferencias las dos “justicias”?
Salas explicó que en la justicia ordinaria intervienen fiscales del Ministerio Público y jueces de garantía. “En cambio, en la justicia militar, no existe el Ministerio Público ni jueces de garantía. En su lugar, actúan un fiscal militar, que es un abogado con grado de militar perteneciente a alguna de las fuerzas armadas, y un juez militar, que usualmente es un comandante de división, que no necesariamente es abogado, pero cuenta con asesoría legal”, detalló.
Otra diferencia clave es la transparencia de la justicia civil, “que goza de audiencias públicas, registros digitales y garantías procesales claras”. Mientras que en el proceso militar “la investigación es secreta, se lleva en papel, sin audiencias orales, y todo se maneja a través de un sumario escrito”.
Otro problema es que “muy pocos abogados en Chile tienen experiencia en este tipo de procesos, por lo cual a los investigados les resulta difícil encontrar defensa especializada”.
Además, las sentencias dictadas por tribunales militares pueden ser apeladas solo ante la Corte Marcial, que está compuesta por dos ministros de Corte de Apelaciones y tres representantes de las Fuerzas Armadas, uno del Ejército, uno de la Fuerza Aérea y uno de Carabineros.
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