Chile

De embargo a retención de bienes: ¿Qué arriesgan los deudores que no pagan el CAE?

TGR también explicó los pasos que deben seguir aquellos deudores que se encuentren cesantes.

Cobro del CAE. Foto: TGR

Tras el inicio del cobro a los deudores del Crédito Aval del Estado (CAE), son muchas las dudas que han surgido al respecto, una de ellas es: ¿qué pasa si no pago?

Según la información que se dio a conocer, el plan considera convenios de pago para quienes tienen ingresos inferiores a $5 millones mensuales.

En tanto, los que ganen más de $5 millones al mes, no podrán acceder a convenios y se les aplicará un proceso de cobro con acciones judiciales directas.

De acuerdo a lo señalado por la Tesorería General de la República, estas acciones pueden “incluir medidas como embargo o retención de bienes, tales como fondos en cuentas bancarias, remuneraciones u otros activos financieros, conforme al marco legal vigente”.

Y es que la entidad es enfática al señalar que “estas acciones forman parte del proceso de recuperación de recursos fiscales”.

Cabe destacar que este surge debido a que el pasivo por los pendientes del CAE creció significativamente en los últimos años. De hecho, la deuda alcanza los $4 billones en 2025, multiplicándose por ocho respecto de 2018.

¿Qué pasa si estoy cesante y debo el CAE?

Según la página del TGR, se debe ingresar a la Oficina Virtual y pinchar en “Solicitud de convenio CAE, sin registros de renta“.

Tras ello, es necesario adjuntar el certificado de cotizaciones previsionales y el finiquito de trabajo, “Posteriormente serás informado para que puedas realizar tu convenio”.

Recordemos que para quienes quieran acceder a esos convenios, desde la TGR habilitaron la plataforma tgr.cl/cae, en la cual se pueden realizar trámites y consultas utilizando Clave Única o Clave Tributaria.

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