Chile

Gigantografías y fotos que probarían “tozudez” por uso de su imagen: las claves del fallo que complican a Cathy Barriga

Si bien la exalcaldesa puede apelar, se dictaminó su inhabilitación “para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años”.

Foto: AtonChile.

Durante la jornada del martes se dio a conocer que el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana condenó a Cathy Barriga por irregularidades en su manejo de platas en la Municipalidad de Maipú.

Se trata de un fallo originado en un requerimiento presentado por concejales de la comuna, en contra de Barriga, el año 2021 y cuya resolución se dio a conocer anoche.

La sentencia deja “inhabilitada” a la exalcaldesa para ejercer cualquier cargo público por cinco años, “por haber incurrido en acciones y omisiones que afectan la probidad administrativa e implican un notable abandono de deberes”. Eso sí, la defensa de la imputada aún puede apelar.

Detalles del fallo

Según detalló La Tercera, el primer cargo formulado por los ediles dice relación con el excesivo uso de su propia imagen que la exchica Mekano hacía en diversos programas municipales.

“Durante los dos primeros años de la administración municipal de la exalcaldesa se difundieron de forma masiva una serie de productos comunicacionales de diversa índole elaborados por el Departamento de Marketing de su Gabinete, los que si bien tuvieron por función publicitar actividades propias del quehacer municipal, se acompañaron imágenes representativas y/o caricaturas de la requerida”, dice al inicio de ese ítem.

En el fallo se cita dictamen de Contraloría que ordenaba a la alcaldesa de “abstenerse” de esas acciones: “Se estableció que en los casos indicados se ha efectuado un uso reiterado e injustificado del nombre e imagen de la alcaldesa a través de diversos medios, por lo que el municipio, en lo sucesivo, deberá abstenerse de actuar en la forma señalada”.

Para acompañar esta idea, se menciona que se utilizaron gigantografías de su persona en un inmueble municipal en el marco del programa Fuerza de Mujer, fotografías suyas con animales en la Clínica Veterinaria Municipal y lo mismo en una Granja Alimentaria.

Sobre este punto el tribunal fue lapidario: “Estos sentenciadores no pueden sino concluir que la verdadera intención tras su actuar no consistía en dar a conocer a la comunidad el cumplimiento de sus funciones o en informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorga el ente municipal, sino que, por el contrario, promocionar con exageración su nombre e imagen con un fin personal ajeno al quehacer municipal, el que se efectuó con tozudez y contumacia, pese a las advertencias formuladas por el Ente Contralor, empleando incluso, con tal propósito, recursos municipales y personal municipal, en el marco de actividades desplegadas por el Municipio de Maipú infringiendo, asimismo, las normas relativas al empleo de recursos municipales, en beneficio personal o para fines ajenos a los institucionales, accionar que, como se dijo, fue grave y reiterativo”.

Además, respecto al cargo de no ejecutar acuerdos adoptados por el concejo municipal, como por ejemplo hacer una auditoría externa para 2017, el tribunal expresó que Barriga contravenía la Constitución.

“En consecuencia, de la abundante prueba rendida en estos cargos y de lo dispuesto en la citada normativa legal, estos sentenciadores han arribado a la convicción que el actuar de Cathy Carolina Barriga Guerra, en su calidad de alcaldesa en ejercicio al momento de acaecer los hechos cuestionados, infringió de manera inexcusable, manifiesta y reiterada las obligaciones que le imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal, ya que se negó de modo arbitrario y antojadizo a contratar por su intermedio la auditoría externa que evaluara la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio durante el año 2017″, dice el fallo.

Con todo, el fallo concluye con que la exalcaldesa “queda inhabilitada para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años, contado desde que la presente sentencia quede firme, por haber incurrido en acciones y omisiones que afectan la probidad administrativa e implican un notable abandono de deberes”.

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