Chile

Millonaria multa, clausura de hogar y riesgo de embargo: el conflicto de un hombre con el SII por una boleta de honorarios

En medio de un endeudado pasar, el contribuyente ya lleva un año metido en un lío por —según acusa— una “información ambigua” de Impuestos Internos sobre los plazos para la emisión de boletas.

El dramón con el SII de un hombre endeudado por una boleta de honorarios.

A N. Moraga le notificaron una multa por $7.963.440 de parte del Servicio de Impuestos Internos el 12 de julio de 2024 ¿La razón? La no emisión de una boleta de honorarios, tras recibir el 18 de junio un pago de $2.800.000 por sus servicios de asesoría como ingeniero en Prevención de Riesgos para la empresa de un “examigo”.

En el proceso, según relata a La Cuarta,se generaron diferencias con la empresa por los tiempos de trabajo y el monto a pagarle. Así, a la espera de recibir el total de sus honorarios para hacer la boleta, le dejaron de contestar el teléfono en la empresa, sin previo aviso, y unas semanas después le notificaron desde el SII que debía pagar ese millonario monto.

Según el ingeniero, revisó un díptico oficial del SII disponible en la web y este decía: “La emisión de una boleta de honorario electrónica debe realizarse en el mismo momento en que es pagado el servicio profesional, y hasta un máximo de 90”.

Sin embargo, según le aclararon desde el SII, “antiguamente eran 90 días para emitir la boleta, y ahora, según ellos, mi interpretación era errada: a mí me pagan y tengo que emitir la boleta al tiro”.

O sea, la información, supuestamente, habría estado desactualizada. Moraga tenía que pagar.

Contribuyente acusa "información ambigua" del SII que lo tiene en un dramón. FOTO: DIEGO MARTIN /AGENCIAUNO Diego Martin

¿Se contradice el SII?

A sus 55 años, en antaño, había pasado por un buen periodo de bonanza económica trabajando en el rubro minero en el norte de Chile. Pero estas últimas temporadas ha lidiado con una racha de cesantía que lo tiene endeudado, a lo que hace ya un año se sumó esta multa del SII.

Él dice que sus ahorros lo ayudaron en algún momento. Pero hace rato ya está haciendo aguas. Hoy hace malabares para pagar la pensión alimenticia de su hija de 16 años, abonar lo que debe a bancos y otros prestamistas informales, y pagar los dividendos del departamento que compró en la comuna de San Joaquín, a una cuadra de Av. Vicuña Mackenna. Asegura que cualquier pega le sirve para juntar unas lucas.

“Tengo un tren de deudas”, lamenta. Incluso ha hecho empanadas y pan para venderle a sus vecinos

Luego de que le llegara una citación, Moraga se presentó en una ventanilla del SII de San Miguel, donde un funcionario le dijo algo así como: “Qué extraño, ¿de dónde sacó que tenía 90 días?“, en alusión al plazo para la emisión de la boleta, un trámite que en antaño él había hecho más de cuarenta veces: “Me conocía los plazos, y nunca con evasión; no tengo ni una observación ni nada”. Según relata, el personal de la institución también se encontró en internet con el mismo díptico que indicaba aquel plazo máximo. Ayudado por el propio funcionario, hicieron la apelación, “ahí mismo con el secretario que me atendió”, remarca.

Esta, en septiembre del 2024, fue rechazada.

En la confirmación de la infracción, desde el SII le argumentaron en base a una resolución que data de agosto del 2004: “Las boletas deben ser emitidas en el mismo momento en que se devenga el impuesto, esto es, cuando el honorario o remuneración se paga, se abona en cuenta o se pone a disposición del interesado”.

Eso sí, al llamar La Cuarta por teléfono a la Mesa de Ayuda del SII, la información que entregan es que un contribuyente tendría un plazo de “tres meses” para la emisión de una boleta de honorarios y que aquella reglamentación no habría sido “actualizada” por otro plazo. Esta es la misma respuesta que arroja el buscador al poner la pregunta: “Cuándo se debe emitir la boleta de honorarios por servicios prestados”.

El resultado que arroja el buscador si se pregunta cuándo se debe emitir una boleta de honorarios.

Ya en enero del 2025, en una de su segunda ida al SII, se topó con un folleto informativo de la Defensoría del Contribuyente (Dedecon), servicio público al que recurrió, y reconoce que “ha sido un envión de aire, porque llevo un montón de tiempo sin trabajo, endeudado por todos lados, y sin tener antecedentes de evasión tampoco”, y declara: “Siempre fui una persona honesta, decente”.

“Llegamos a la conclusión que existían argumentos jurídicos y técnicos de vulneración de derechos”, declara el Defensor Nacional del Contribuyente, Ricardo Pizarro, a La Cuarta. “Realizamos distintas instancias administrativas con el SII para dejar sin efecto las sanciones interpuestas, sin un resultado positivo para el contribuyente”.

Fallido “perdonazo”

En septiembre del 2024, el contribuyente había logrado que le hicieran un “perdonazo” y debía pagar $2.627.935. Sin embargo, cuando fue a la Tesorería General de la República, creyendo que podía pagar en cuotas, resultó que no era posible por parte del SII: debía ser toda la multa “de un tirón”, detalla. “No tengo la plata”, se excusó. “Apelé de nuevo, con todos los argumentos y evidencia, hasta pantallazos de su propia página”, cuenta.

Él había emitido la boleta el 8 de agosto, para evitarse más problemas. Desde el SII le habrían informado que el 30 de ese mes se modificó la norma. “Pero entonces estoy dentro del plazo”, reclamó. “Me basé en información ambigua de la página”.

Al revisar la página del SII en la web las “Preguntas frecuentes”, la respuesta a la pregunta “¿Cuándo debe emitirse una Boleta de Honorarios?“, es: ”Cuando se percibe el honorario o la remuneración respectiva, entendiéndose que tal situación ocurre cuando la renta ha ingresado, materialmente, al patrimonio del contribuyente“.

En cuanto al “perdonazo” que logró Moraga para rebajar a $2 millones la multa, desde la Defensoría dicen que este se vino abajo por la “compleja situación económica” del contribuyente, ya que “no pudo cancelar este monto en los tiempos estipulados para ello”.

Así, la multa seguía en pie.

Y eso no habría sido todo dentro del drama de Moraga, ya que, dentro del castigo, le clausuraron durante seis días su casa —del 22 al 29 de octubre—, según el artículo 165 del Código Tributario. En el SII estaba registrada su domicilio como su “establecimiento”, según se lee en la declaración a la que accedió el diario pop.

“Yo vivo ahí”, advirtió él, “ahí ni siquiera tengo oficina”, de hecho, aquel trabajo por el que le pagaron fue “de un mes en terreno para una empresa”, precisa. En la puerta de su departamento le pondrían un papel que notificaba su situación. Él logró que echaran pie atrás en esa medida. Pero igualmente si lo visitaban para fiscalizar, podía exponerse a más sanciones.

Para ahorrarse cualquier lío extra, se fue una semana a San Javier, comuna de Linares, en el Maule, de donde es oriundo. “A ese nivel de acoso”, resume.

La oficina de Impuestos Internos en San Miguel.

Según Moraga, que en la Dedecon hayan tomado su caso “me dio mucha esperanza de seguir viviendo inclusive, porque llega un momento en que uno a veces piensa cosas para escapar de todos los problemas, que ni siquiera son problemas generados por uno, sino por el sistema”, se desahoga quien continúa sin una fuente fija de ingresos: “Se te viene todo encima, porque las deudas y las cuentas llegan”, sintetiza. “Todo se empieza a sumar y ya uno tiene la cabeza puesta en un puro problema, ¡y este es súper problema! Uno arriesga embargo si no paga”.

Sobre este caso, el Defensor, Pizarro, argumenta: “Consideramos que hay vulneraciones de derechos, porque el SII emitió una información inexacta a través de su página web que derivó en que el contribuyente emitiera, de buena fe, la boleta de honorarios en tiempos distintos a los exigidos por la normativa tributaria”.

¿Cuándo se debe emitir una boleta de honorarios?

Desde la Defensoría se presentó una petición administrativa al SII, además de un reclamo al Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, por lo que están a la espera de que el juez resuelva. Si el fallo es negativo, el servicio evaluará interponer un recurso ante la Corte de Apelaciones.

El anhelo de Moraga es que la multa sea eliminada, “porque también me imagino que queda en los antecedentes tributarios”, plantea. Luego alude a la contingencia y al comercio informal: “Uno ve en la calle, en el centro, a gente vendiendo, evadiendo impuestos, y no les exigen nada; no aparece el SII, y están todo el día evadiendo impuestos”. También reflexiona: “Lo encuentro súper irregular, poco profesional y un abuso”, y desliza que “por eso después hay tanta gente que no participa del sistema nomás”.

La Cuarta se puso en contacto con el SII para conocer su versión del caso, la clausura de su hogar y las informaciones contradictorias en cuanto a los plazos para la emisión de boletas.

Al respecto, a modo de respuesta a las preguntas, citaron al artículo 68 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, el cual “establece que las boletas de honorarios electrónicas se deben emitir al momento de la percepción de sus rentas, entendiéndose que tal situación ocurre cuando la renta ha ingresado, materialmente, al patrimonio del contribuyente”.

Y complementan que “en casos específicos” se puede emitir la boleta en una fecha posterior, como para “rectificar la emisión de una boleta mal emitida”, o en determinados rubros en que “el sistema de la emisión de la boleta de honorarios permite que esta sea emitida en una fecha posterior a la de la prestación del servicio”, y añaden que este no sería uno de esos “casos”.

Sobre la multa por la no emisión de la boleta en el plazo indicado, desde Impuestos Internos detallas que “se sanciona con multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 Unidades Tributarias Mensuales y un máximo de 40 Unidades Tributarias Anuales.

Este castigo, además, sanciona “con clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que hubiere cometido la infracción”, algo que Moraga alega porque la “infracción” suya no habría sido cometida su departamento, según alega. Pero, desde la institución advierten que “si la persona sancionada registró ante el SII sólo una dirección tributaria, será esta a la que se aplicará la infracción”.

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