Rebajan condena a sujeto que asesinó a Camila Rojas y atacó a su hija en La Serena
Francisco Novoa Ibaceta fue condenado por el homicidio consumado de Rojas -a quien apuñaló 97 veces- y por el homicidio calificado frustrado de la hija de 5 años de la víctima.
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena dictó el pasado 6 de octubre una sentencia que redujo la condena de Francisco Novoa Ibaceta, sujetó que asesinó a Camila Rojas y atacó a su hija de 5 años.
Cabe recordar que el hecho ocurrió durante la madrugada del 3 de julio del 2024, cuando el sujeto -quien era un vecino de la víctima- ingresó a su vivienda y apuñaló 97 veces a la joven de 29 años. Novoa también agredió a la hija de la víctima, apuñalándola 15 veces, pero la menor logró sobrevivir el ataque.
Según informó el diario El Día, el pasado 29 de julio de este año, el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena condenó a Novoa a presidio perpetuo por el homicidio calificado a Camila Rojas y a 20 años de presidio efectivo por el homicidio calificado frustrado de su hija.
Los cambios en la condena
Sin embargo, la defensa del sujeto presentó un recurso de nulidad, el cual fue acogido parcialmente por la Corte de Apelaciones. Si bien se mantuvo la calificación jurídica de los delitos, se redujo la condena del agresor.
Con la modificación, la condena de presidio perpetuo calificado fue reemplazada por 20 años de presidio mayor en su grado máximo. Mientras que la pena por el homicidio calificado frustrado contra la hija de la víctima se redujo de 20 a 15 años de presidio mayor en su grado medio, detalló el diario.
De acuerdo a lo detallado en el fallo, “favorecen al encartado las circunstancias atenuantes de la irreprochable conducta anterior y de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, previstas en el numeral seis y nueve del artículo 11 del Código Penal, respectivamente y, le perjudica la agravante contemplada en el artículo doce numeral dieciocho del citado código”.
“Al efectuar una compensación racional entre la atenuante de la irreprochable conducta anterior y la agravante de ejecutar el hecho en la morada del ofendido, se les asignará igual valor, subsistiendo una minorante de responsabilidad penal, la de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos”, indica el documento.
Con respecto al homicidio calificado frustrado, el fallo detalla que “teniendo presente que se sanciona con una pena que se extiende entre el presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, y que se encuentra en grado de frustrado, por aplicación del artículo 51 del Código Penal, la pena a imponer será la inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el crimen o simple delito, esto es, la pena de presidio mayor en su grado medio. Y concurriendo una sola circunstancia atenuante de responsabilidad penal, no obstante, lo previsto en el inciso primero del artículo 67 del código punitivo, se impondrá la pena en el grado máximo, en razón de la mayor extensión del mal causado a la víctima sobreviviente”.
Con la reducción de la condena, Francisco Novoa deberá cumplir una pena total de 35 años, por lo que se abre la posibilidad de que el sujeto pueda acceder a beneficios en el futuro, lo que dependerá de su conducta y los informes de Gendarmería.
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