Por Consuelo CalderónTras rechazo por viajar a comprar lentes ópticos a Tacna: Corte de Arica ordena pagar licencia médica a jubilada por invalidez
La Primera Sala del tribunal de alzada estableció “el actuar ilegal y arbitrario” del servicio al amenazar el derecho de propiedad de la mujer que presenta una incapacidad del 71%.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección y ordenó pagar licencia médica a una jubilada por invalidez que viajó durante el periodo de reposo a comprar lentes ópticos a Tacna, Perú.
Según detalló el sitio web del Poder Judicial, el tribunal dejó sin efecto la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social que confirmó el rechazo de la Comisión Médica Preventiva e Invalidez (Compin) de la licencia extendida de la mujer.
La Primera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario del servicio recurrido al amenazar el derecho de propiedad de jubilada que presenta una incapacidad del 71% por una reacción negativa a vacuna.
El fallo detalla que “el acto ilegal y arbitrario denunciado por la recurrente consiste en la actuación de la recurrida al confirmar lo resuelto por la Compin de la región, que rechazó la licencia médica Folio N°3-103006005, fundado en el incumplimiento del reposo por viaje al extranjero”.
“Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción invocada por la recurrida será desechada, por cuanto no ha sido alegada por la recurrente la conculcación de la garantía constitucional del N°18 del artículo 19 de la Constitución Política, sino que ha reclamado la vulneración del derecho a la vida y la integridad psíquica, así como el derecho de propiedad sobre beneficios ya devengados, garantías amparadas por el artículo 20 de la Carta Fundamental, lo que, por tanto, justifica la intervención de esta Corte”, añadió.
La resolución del tribunal señaló que “el artículo 53 de la Ley N°19.880, dispone en cuanto a la invalidación que ‘La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto’”.
“Al efecto, no consta en los antecedentes que se haya dado cumplimiento al procedimiento indicado en la norma citada, toda vez que no se encuentra precedido de la audiencia previa requerida con el fin que la recurrente pudiera manifestar lo que estimare conveniente a sus intereses, deviniendo en ilegal el acto recurrido, por lo que la acción constitucional deberá ser acogida”, agregó.
Finalmente, el documento indica que “el acto impugnado, implica una privación, perturbación o amenaza al derecho de propiedad de la recurrente, ya que, de mantenerse, provocará un detrimento patrimonial, pues eventualmente deberá reintegrar el valor que recibió por concepto del derecho a subsidio por incapacidad laboral de origen común”.
De esta manera, la Corte acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la resolución determinada el 19 de enero del 2026, manteniendo aprobada la licencia médica de la mujer.
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