Acerca de esponsales, esposos o novios
Los esponsales o el llamado desposorio es la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, que consiste en un hecho privado que las leyes someten totalmente al honor y conciencia del individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley.
De lo explicado debemos entender que "esposo" o "esposa" no es sinónimo de "cónyuge" (marido y mujer), sino de lo conocido como "novios", es decir, del varón y la mujer que se comprometen a contraer matrimonio.
Es un contrato llamado "contrato de esponsales". La ley lo reconoce, pero sólo en cuanto a la voluntad de sus contratantes, los novios. De esta manera, no se podrá llevar a efecto un matrimonio por haberse celebrado este contrato de esponsales ni tampoco se podrá demandar una indemnización de perjuicios, aunque así se haya establecido por los contrayentes.
Así, en caso de que se haya pactado una multa en el evento de no celebrarse el matrimonio, no existe el derecho para exigir tal sanción; pero si se hubiere pagado aquella multa, no podrá pedirse la restitución.
En Derecho, en el caso anterior, se habla de "obligación que no da acción para exigir, pero sí da excepción para retener lo que se dio o pagó en razón de ella".
Por lo tanto, cónyuge no es sinónimo de esposa o esposo.
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