Por Diego RamírezBrutal ataque en Puerto Montt: Corte suspende expulsión de colombianos que golpearon a carabineros
Sujetos fueron detenidos luego del violento incidente que protagonizaron en la vía pública.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en favor de cinco ciudadanos colombianos que fueron expulsados por el gobierno tras agredir a un grupo de carabineros, pero suspendió su ejecución, mientras se mantengan vigentes las medidas cautelares dictadas por el Juzgado de Garantía de la ciudad.
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal tomó esta decisión “al no advertir actuar ilegal o arbitrario en la autoridad recurrida que amenace la libertad de los amparados”.
Así las cosas, la resolución sostiene que “se aprecia nuevamente que todas las resoluciones invocadas en esta acción se encuentran debidamente fundadas de conformidad a los hechos señalados pormenorizadamente en lo expositivo de este fallo, configurándose así los presupuestos normativos establecidos en las normas indicada y con ello, la aplicación de la sanción de expulsión por parte de la autoridad recurrida”.
“Lo anterior, por cuanto dicha facultad no requiere del establecimiento previo de una sentencia penal condenatoria, toda vez que la ley no contempla aquello como un requisito de procedencia, para el ejercicio de dicha facultad”, se agrega.
“A su vez –ahonda–, el artículo 101 de la Constitución Política de la República dispone que Carabineros e Investigaciones constituyen la fuerza pública, y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, de tal forma que las agresiones físicas en contra de ellas –situación que se agrava si se consideran las diversas lesiones con las que resultaron algunos funcionarios policiales– para impedirles su función como garantes del orden público y para dar eficacia al derecho, constituyen una grave vulneración a la mantención de la seguridad interior del país, situaciones que de persistir en el tiempo pueden socavar gravemente el Estado de Derecho”, añade.
Explicación tras suspensión
Finalmente, los sentenciadora concordaron “con el razonamiento entregado por la autoridad administrativa, en orden a que los hechos descritos se constituyen como una grave alteración al debido ejercicio de las funciones propias de las policías, afectando con ello la seguridad interior del país”.
“No obstante lo anterior, y en el mismo sentido indicado en la causa de amparo individualizada previamente, esta Corte estima que no se puede desatender el mandato legal que impone el artículo 135 de la ley N°21.325, norma que ordena la suspensión de la ejecución de cualquier tipo de orden de expulsión en los casos en que se encuentren vigentes resoluciones judiciales que impidan salir a los amparados del país o que se encuentren bajo custodia de Gendarmería de Chile por alguna causa legal”, consigna el fallo.
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