Cinco claves que debe saber si tiene teletrabajo

Hoy se acaba el plazo para implementar la ley que plantea, entre otras cosas, que el empleador debe otorgar las herramientas necesarias para realizar esta pega remota.

Debido a la pandemia que hay en Chile, muchas empresas tuvieron que recurrir al teletrabajo. Al mismo tiempo que partían los casos, también entró en vigencia, el 1 de abril, la ley que regula este tema y que hoy cumple su plazo para implementarse. ¿Qué significa esta ley? Que el empleador, entre otras cosas, debe hacerse cargo de que sus trabajadores tengan los materiales para hacer la pega desde la casa.

La abogada Lya Rojas, directora de Rojas Abogados, comentó los aspectos más importantes que hay que tener en claro (ver recuadros). Además, señaló que una de las dificultades que ve en su implementación es cómo se hará la supervisión.

Proveer herramientas al teletrabajo

"Es obligación del empleador aportar los medios para que se pueda realizar el teletrabajo, entiéndase aparatos digitales, internet. Sin prejuicio de eso, si el trabajador ya cuenta con los medios se puede acordar que si ya los tiene, ocupe esos mismos, si no los tiene, el empleador tiene que proveerlo de ellos".

Horarios de la jornada a convenir

El teletrabajo debe tener un horario a convenir de parte de la empresa con el trabajador a través de un contrato establecido. Ello, porque el empleado puede argumentar que trabaja más en su casa, además de las 45 horas semanales.

"El trabajo a distancia quedan excluidos de la jornada laboral ordinaria, porque se rige por otras normas y eso se debe acordar entre el trabajador y el empleador", dice Rojas.

12 horas de desconexión laboral

Rojas mencionó que el trabajador tiene derecho a "tener un descanso ininterrumpido, durante 12 horas seguidas y durante esas 12 horas, el empleador no puede hacer ningún tipo de requerimientos que tengan que ver con el trabajo, por ningún medio, ni mail, WhatsApp o teléfono".

Jornada mixta

Según Lya Rojas, las horas de trabajo también puede ser mixtas: "Pueden ser presencial y trabajo a distancia o teletrabajo" y no necesariamente teletrabajo solamente o únicamente trabajo presencial". Además señaló que "se deben establecer los mecanismos de supervisión al trabajador".

Firma de anexo de contrato

La abogada aseguró que "se debe suscribir este pacto en donde se establezcan estas nuevas condiciones de teletrabajo, como por ejemplo, que se mantenga íntegra su remuneración y todos sus derechos laborales, por ejemplo''.

Agregó que también está considerado "mantener los seguros de salud del trabajador en caso de tener accidente en su casa pero en un determinado horario laboral".

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