Condenan a productoras de eventos por grave accidente en matri de Chicureo: invitada recibirá millonario pago

Foto: Referencial.
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La mujer responsabilizó a las empresas a cargo de la organización y la justicia le dio la razón.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a las empresas demandadas por concepto de daño emergente y daño moral a una invitada de un matrimonio que resultó lesionada luego de caer en un hoyo cubierto con un falso piso de PVC.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada ratificó íntegramente la sentencia de primera instancia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, tras establecer la responsabilidad de las demandadas al no haber adoptar las medidas de seguridad y resguardo de la integridad física de los invitados al matrimonio celebrado en un centro de eventos de Chicureo.

Según la información de Poder Judicial, la fiesta se remonta al 30 de abril de 2016, cuando los novios contrataron a “Sofía Jottar Banquetes y Eventos Limitada, Asesorías e Inmobiliaria Santa Ana SA y Ana Sofía Jottar Awad” para la organización de la misma.

Producto del accidente, la mujer se desgarró un pie tras cortarse el empeine con un fierro. A raíz de la tragedia, tuvo que ser sometida a una operación que le implicó largos tratamientos médicos, farmacológicos y kinesiológicos.

En cuanto a los pagos, la empresas deberán pagar “solidariamente las sumas de $731.559 por concepto de daño emergente y $2.000.000 por daño moral”.

Detalles del fallo

La sentencia de primer grado ratificada estableció lo siguiente: “Que habiéndose encomendado a las demandadas la celebración de un evento que en la mayor parte de los casos implica una fiesta con baile en un ambiente distendido y con luz artificial, la verificación respecto de que el piso se encontrara en buenas condiciones resulta un aspecto relevante a considerar para el correcto y normal desarrollo de las prestaciones comprometidas”.

“Por ello, la existencia de un piso falso en la pista de baile, sin advertencias o señalizaciones, importa una violación al deber de cuidado exigible a las demandadas, en su rol de productoras y realizadoras del evento, con la aptitud suficiente para poner en riesgo a los asistentes, cuestión que en los hechos se materializó”, añadieron.

Asimismo, sostuvieron que “así las cosas, es posible determinar que las demandadas han actuado en forma negligente en la organización del evento para el cual fueron contratadas, al no adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad física de los asistentes. Ello, pese a que entre sus deberes se encontraran precisamente los de ejecutar todos los actos necesarios para el normal desarrollo de la celebración y velar por el resguardo de los invitados”.

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