Esta es la Firme: Comité Paritario

Toda empresa donde trabajen más de 25 personas debe constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Éste
tiene por objeto asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de sus instrumentos de protección; vigilar el cumplimiento de parte de las empresas y de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad; e investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa, entre otros.
Este órgano debe estar constituido por 3 representantes del empleador y 3 de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de sus atribuciones, son obligatorias para la compañía y sus empleados.
Cabe hacer presente que sólo uno de los representantes de los trabajadores gozará de fuero hasta el término de su mandato, el que será designado por los propios representantes titulares de los trabajadores en el respectivo Comité.
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