Jornada bisemanal

Según el artículo 39 del Código del Trabajo, si la prestación de servicios se efectúa en lugares apartados de los centros urbanos, las partes pueden convenir una jornada ordinaria de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas.
Al término de estas semanas, el empleador deberá dar los descansos compensatorios de los domingos y festivos de ese período, aumentados en uno.
Para establecerla se requiere acuerdo de las partes y que el trabajador no pueda trasladarse a su lugar de residencia diariamente, debiendo pernoctar en el lugar de trabajo. La jornada bisemanal ordinaria máxima puede ser de 90 horas, y se puede distribuir en 10, 11 ó 12 días. En este caso, el sistema debe garantizar 4, 3 ó 2 días íntegros de descanso, a los cuales debe agregarse el adicional que establece la ley. El día de descanso debe iniciarse a las 21 horas del día anterior y terminar a las 06:00 del siguiente, salvo que la empresa tenga un sistema de turnos rotativos.
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