Crónica

Ya es ley: el acosador sexual callejero ahora se va a la cárcel

Desde ayer rige normativa que impone 61 días a 5 años de presidio y multas que se acercan al millón y medio de pesos.

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Duras sanciones, que van desde los 61 días a los cinco años tras las rejas dependiendo de la gravedad del delito, recibirán las personas que infrinjan la ley contra el acoso sexual callejero.

La normativa que modificó el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacio público (Ley 21.153 ) fue publicada en el Diario Oficial por lo cual ya se encuentra en vigor desde ayer. Los que incumplan la norma serán también sancionados con multas que oscilarán entre 5 y 30 UTM. O sea, desde $242.975 a $1.457.850.

Entre las acciones que serán penadas por esta ley están "los actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos", como también las "conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito.

Acoso

La le ley además define el acoso sexual señalando que se trata de quien realiza "en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante y que no constituya una falta o delito al que se imponga una pena más grave".

La ministra de la Mujer, Isabel Plá, celebró este hito histórico e indicó en Twitter que es "un paso importante para seguir avanzando en el pleno respeto y mayor seguridad para las niñas y mujeres de Chile".

Delitos y penas

  • 61 a 540 días y multa de 5 a 10 UTM (241 mil a 483 mil pesos) mensuales se castigará a quien "en lugares públicos o de libre acceso capte, grabe, filme, o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento".
  • Misma pena y multa de 10 y 20 UTM (483 mil a 967 mil pesos) al que difunda dichas imágenes. "En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicará pena (entre 61 días y 3 años y un día) y multa de 20 a 30 UTM (967 mil a 1 millón 450 mil pesos)".

    La misma pena se recibirá por "cualquier maniobra sorpresa o que no suponga el consentimiento de la víctima en caso de personas mayores de edad".

  • Acoso sexual en espacios públicos pueden ser de dos tipos: Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. En este caso se impondrá una multa de una a 3 UTM (145 mil pesos). Y las conductas de acercamiento o persecución, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito, serán penadas con prisión (entre 3 años y 1 día, y 5 años y 1 día). La multa es de 241 mil a 483 mil pesos.
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