Crónica

Ley Emilia: manual para entender todos los detalles

¡Se acabo la fiesta señores! A partir de este martes la Ley Emilia trancó la puerta giratoria a aquellos conductores curagüillas que al mando de un volante causen lesiones graves o que incluso maten a alguna persona.

Hasta ahora el cuento era tirar y abrazarse, pues las penas por manejar en estado de ebriedad no eran suficientes para dejar al personaje tras las rejas.

Pero lo peor de esta historia no terminaba ahí, pues se hizo costumbre entre los choferes que protagonizaban algún accidente hacerse humo del lugar y no asistir a las víctimas para evitar la alcoholemia y porque convenía más que quedarse.

Pero esto llega a su fin con la modificación que sufrió la Ley de Tránsito, conocida como la Ley Emilia. Acá en facilito las penas y cómo funciona el cuento.

Todo lo que debes saber

1

Estado de ebriedad

La modificación de la Ley de Tránsito del 2012, conocida como Ley Tolerancia Cero, establece que un cristiano conduce en estado de ebriedad cuando la prueba de verificación arroja una cifra igual o superior a 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre. Esto equivale a más o menos a dos chelas, dependiendo de las condiciones particulares del infractor (Al inicio de esta página calcula cuál es tu realidad)

2

Un año a la sombra sí o sí

A partir de este martes, 16 de septiembre, se sancionará con cárcel efectiva de -al menos un año- a los conductores que en estado de ebriedad causen lesiones graves o la muerte. La ley promete que ningún condenado puede optar al beneficio de libertad hasta que no hayan cumplido 2/3 del tiempo de castigo.

3

Qué pasa si no avisas de un accidente con daños

Todo conductor que sufra un accidente donde existan daños, aún cuando no haya lesionados, está obligado a dar aviso a las autoridades. Si no lo hace se expone a una multa de 3 a 7 UTM (entre 126 y 300 lucas). Además le quitarán la licencia durante un mes.

4

Qué sucede si escapas de un accidente donde hay lesionados

Si el accidente en cuestión deja lesionados leves y el conductor no detiene la marcha, no presta ayuda ni da aviso se sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años y un día), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de 7 a 10 UTM (entre 300 y 400 lucas)

5

Arrancas y hay lesiones gravísimas o muerte

Si tras el accidente escapas y has provocado la muerte o lesiones tan graves como incapacitar o deformar a un persona deberás pagar con presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de 11 a 20 UTM (Hasta 850 lucas) y con la confiscación del vehículo con que se ha cometido el delito.

6

No querer practicarse Alcotest o alcoholemia (sin accidente de por medio)

Aún cuando no haya ninguna desgracia y en un control te niegas a practicarte exámenes respiratorios o de sangre para comprobar presencia de alcohol o drogas, deberás pagar una multa que va entre 3 y 7 UTM, más la suspensión de tu licencia por un mes.

7

Negarse a los exámenes habiendo accidente

Las penas del infierno si te resistes a los exámenes o la dilatas habiendo lesionados o muertos. En este escenario deberás cumplir presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años), multa de 11 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica e incautación del vehículo con que se ha cometido el delito.

8

La pena puede llegar a 10 años de cárcel

Dependiendo de la gravedad de la situación, un accidente protagonizado por un conductor en estado de ebriedad que deje heridos graves o muertos puede significar desde presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) A esto hay que agregar multas de 8-20 UTM en todos los casos, inhabilidad perpetua para conducir y decomiso del auto.

9

Reincides y vuelves a provocar un accidente con lesiones graves o muertos

A menos que ya hayan transcurrido 10 años, el juez está facultado para aplicar el máximo de pena que le otorga la ley a aquellos conductores que ya fueron sancionados por conducir en estado de ebriedad y provocaron accidentes con lesionados graves o muertos.

Lo mismo para el conductor profesional que se mandé la patinada en ejercicio de sus funciones o quienes manejen con licencia cancelada o inhabilitada a perpetuidad.

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