¿Ovnis y Osnis en Chile? Corte de Santiago niega acceso a información secreta de la ANI

Tribunal aclaró que los datos que forman parte del Sistema de Inteligencia son de circulación restringida.

Con una disputa en tribunales terminó la solicitud de información por parte de una persona natural a la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI).

“(Solicito) La información sobre listado con los casos reportados por ó el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Inteligencia de Chile, en donde uno o varios Objetos Voladores No Identificados y/u Objetos Sumergibles No Identificados hayan sido observados, con indicación de si existe registro con evidencia y el tipo de ó evidencia”, rezaba la petición vía Transparencia.

Según detalló La Tercera, el pasado 25 de junio se rechazó lo solicitado amparándose en el artículo 38 de la Ley 19.974 y dispone el secreto y la circulación restringida de “los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de los organismos que conforman el Sistema o de su personal”.

A raíz de esta situación, el Consejo para la Transparencia (CPLT) recurrió de amparo para que la ANI respondiera. Por su parte, la agencia presentó un recurso ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Así las cosas, el tribunal se inclinó por los argumentos de la ANI e impidió acceder a la información sobre posibles avistamientos de Ovni y Osnis en el país.

Detalles del fallo

En el fallo, la Corte sentenció que “toda la información que se encuentra en poder de los organismos que ó forman parte de este Sistema de Inteligencia son secretos y de circulación restringida. Así lo señala expresamente el artículo 38 de la Ley N 19.874; sin perjuicio de lo anterior existen ciertas Instituciones del Estado que pueden acceder a la misma, debidamente particularizadas, según lo preceptúa el artículo 39 de la referida ley, dentro de las que no se encuentra comprendida la reclamada, como tampoco, ningún particular, sino solo autoridades de la República”

Además, se expuso que “conforme se viene razonando entenderlo de otra forma -en concepto de estos sentenciadores-, no solo podría poner en riesgo los objetivos que debe cumplir la ANI, esto es, proteger la soberanía nacional, la seguridad del Estado y la defensa nacional”.

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