Papás de joven que difundió imágenes íntimas de menor pagarán indemnización

Tres millones de pesos deberán pagar como indemnización los papás de un joven que difundió en redes sociales imágenes íntimas de una menor de edad.
Así lo determinó en fallo unánime la primera sala de la Corte Suprema, que estableció la responsabilidad de los padres demandados por la falta de vigilancia respecto del actuar negligente y culpable de su hijo.
En su fallo, el máximo tribunal del país explicó que su decisión se basó en el supuesto legal del respeto a la privacidad y la intimidad, que debe existir en el contexto de una relación privada y que por su naturaleza no debió divulgarse, además de considerar que la adolescente perjudicada tiene 14 años de edad.
https://twitter.com/PJudicialChile/status/1016658978812592128
"Lo anterior permite tener por configurado el primer presupuesto de la responsabilidad invocada, esto es, la existencia de un actuar negligente y culpable del hijo de los demandados, no siendo impedimento para ello la falta de una condena en sede criminal, porque, la responsabilidad civil es distinta de la penal, sustentándose la primera en parámetros y estándares distintos, a la segunda", detalla la sentencia de la Suprema.
"La ley asume que una mala educación o los hábitos viciosos que se han dejado arraigar pueden ser causantes de malos comportamientos que producen daño, pero se podrá condenar sólo en la medida de que se pruebe que 'conocidamente' los daños causados por el hijo provienen de mala educación o de hábitos viciosos que le han dejado adquirir sus padres", añade el fallo.
Una vez explicados los presupuestos legales posibles para sentenciar, la Corte procedió a decidir conforme a lo señalado en el artículo 2320 del código civil, pues no aparece de los antecedentes que el acto cometido por el adolescente provenga de mala educación o de los hábitos viciosos que le hubiere dejado adquirir.
La primera sala de la máximo tribunal del país estuvo integrada por los ministros Héctor Carreño, Guillermo Silva, Gloria Ana Chevesich y los abogados, Daniel Peñailillo y Juan Eduardo Figueroa.
Pincha acá para leer el fallo completo.
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Trabajó en radio y televisión, fue parte del panel del matinal de TVN, “Buenos Días a Todos”. Convirtió su lucha contra el cáncer en una cruzada para mejorar el acceso a la salud a los enfermos crónicos. Falleció a los 61 años en 2013. Dos años después de su partida se promulgó la “Ley Ricarte Soto”. Aquí un repaso por su historia.
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