Presidente Gabriel Boric decreta Estado de Catástrofe en la región de Biobío

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La medida se tomó debido a la emergencia provocada por los incendios forestales fuera de control en la zona.

Vía Twitter, el Presidente Gabriel Boric anunció que decretó Estado de Catástrofe en la zona de la región de Biobío, producto de los incendios que han afectado a los lugareños.

“He instruido decretar Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe para combatir los incendios forestales que afectan a la Región de Biobío y velar por la seguridad de las personas. Visitaré la Región de Ñuble y Biobío para acompañar a las familias. Estamos con ustedes!”, escribió en la red social.

Además, aseguró que se está desplegando toda la ayuda posible para combatir los incendios y ayudar a las familias afectadas.

“Trabajamos de manera coordinada y desplegando todos los recursos para proteger a la ciudadanía. Reitero el llamado a seguir todas las indicaciones entregadas por @conaf_minagri, @Senapred, @BomberosdeChile y @Carabdechile”, escribió.

¿Qué es el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe?

El Gobierno decretó Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en la región del Ñuble y Biobío de manera preventiva, producto de los incendios forestales que mantienen a comunas en alerta roja.

La Constitución Política establece que los derechos y garantías constitucionales sólo pueden ser afectados bajo “situaciones de excepción”. Estas son: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.

¿Quién queda a cargo de las zonas de catástrofe?

Las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.

¿Qué medidas se pueden adoptar en estado de catástrofe?

1. Restringir las libertades de locomoción y de reunión.

2. Disponer requisiciones de bienes.

3. Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.

4. Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad.

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