Crónica

¿Qué son los bienes familiares?

Los bienes familiares son ciertas cosas muebles o inmuebles que cumplen con una función familiar directa, ya que permiten y favorecen la convivencia de la familia y, por ello, son sometidos a un régimen normativo especial, con independencia del régimen económico del matrimonio.

Pueden ser declarados como bienes familiares:

a) El inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia.

b) Los muebles que la guarnecen.

c) Los derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias de un inmueble que sea residencia principal de la familia.

La afectación de un bien como familiar puede ser por declaración judicial o por declaración unilateral solemne.

La declaración judicial, es decir, la intervención del juez se requiere para afectar como familiares al inmueble que sirve de residencia principal de la familia y los muebles que lo guarnecen. La sola interposición de la demanda ante el juzgado de familia competente, producirá provisoriamente la transformación de los bienes en familiares. La ley ordena al juez disponer en su primera resolución, que se anote la circunstancia de la afectación provisoria al margen de la inscripción respectiva.

El efecto de la declaración de un bien como familiar es la gestión del mismo, esto es la facultad para realizar los actos de disposición y administración. La gestión que sólo correspondía al propietario pasa a ser compartida por ambos cónyuges, es decir, no se podrán enajenar ni prometer gravar los bienes familiares, sino con la autorización del cónyuge no propietario. Por tanto la declaración de un bien como familiar no altera la titularidad del derecho a propiedad del bien, por cuanto éstos seguirán siendo del o de los cónyuges propietarios.

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