Crónica

Confirman quinto y sexto pago del Ingreso Familiar de Emergencia

De acuerdo a la ministra de Desarrollo Social, Karla Rubilar, el porcentaje y alcance deberá ser determinado por el Presidente.

15.03.2013 - DINERO - BILLETES - BILLETERA - MANOS - PRIMER PLANO - GUARDANDO / LA CUARTA - PAGINA 10 - ECONOMIA POP - CREDITO FELIPE ARAVENA L. - CHILE / PUBLICADA - - - - 15.03 Dinero - SANTIAGO - Chile - FELIPE ARAVENA L - Dinero FELIPE ARAVENA

Durante la mañana de este lunes, la ministra de Desarrollo Social, Karla Rubilar, confirmó el quinto y sexto pago del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

La semana, la secretaria de Estado ya había hecho un anuncio similar, aunque posteriormente el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, expuso que los pagos no eran un "decisión tomada".

En entrevista con 24 Horas, la ex vocera de Gobierno aclaró que "no hay problemas" con el ministro Briones, reiterando que se concretarán dos entregas más de dinero.

Respecto al porcentaje que tendrá el pago, además de su alcance, Rubilar adelantó que "esto lo determinará el Presidente dependiendo de la tasa de desempleo y el avance de la pandemia".

Requisitos

Para acceder al IFE, debe pertenecer a uno de los siguientes grupos:

Grupo 1, pueden acceder al 100% del beneficio si cumplen con los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito en el Registro Social de Hogares.
  • Que todos los integrantes mayores de edad del hogar no tengan ingresos formales.

Grupo 2, pueden acceder al beneficio si:

  • Estar inscrito en el Registro Social de Hogares.
  • Los integrantes mayores de edad perciben ingresos principalmente informales, y sus ingresos formales no superan el aporte 2 que recibiría el hogar si estuviera en el primer grupo.

Grupo 3, pueden acceder al cuarto pago si:

  • Estar inscrito en el Registro Social de Hogares.
  • Su hogar se encuentra compuesto por una o más personas que tengan 65 años o más de edad, y sean beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o que al menos uno o una de sus integrantes reciba la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o que al menos uno o una de sus integrantes sean beneficiarios del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o de Invalidez (APSI) siempre que la pensión final que reciban (incluyendo al aporte), sea igual o inferior a lo que reciben los beneficiarios de la PBS del mismo tramo de edad.

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