Trámite de las segundas nupcias

Nuestra legislación contempla el matrimonio en segundas nupcias, con ciertas condiciones:
- Quien no tenga hijos de anterior matrimonio y quisiere volver a casarse, debe rendir información de testigos de que no existen tales hijos.
- Quien tenga hijos de anterior matrimonio bajo su cuidado, y quisiere casarse nuevamente, debe proceder a confeccionar un inventario solemne de los bienes que esté administrando y les correspondan como herederos de su cónyuge difunto.
- Para la confección del inventario se dará a los hijos un curador especial, es decir, una persona capaz de proteger los intereses de los hijos para estos efectos.
- Para el caso que no existan bienes en poder del padre o madre, igualmente se requiere el nombramiento de curador, pero todo esto deberá testificarse a través de un formulario (que habitualmente se confecciona ante el Registro Civil).
- Además, la mujer que esté embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto.
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