Por Diego RamírezVideo del futbolista lo dejó con terapia: la millonaria indemnización que Gary Medel deberá pagar a fiscalizador sanitario
Jugador funó al trabajador que le impidió el paso, sin considerar las consecuencias que le podría traer. Ahora tendrá que romper el chanchito.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó el monto total de la indemnización que, por concepto de daño emergente y moral, deberá pagar el futbolista Gary Medel a un fiscalizador sanitario.
Cabe recordar que el crack de la UC insultó al trabajador por impedirle la entrada a un concierto de Karol G por no contar con pase de movilidad. El hecho ocurrió en mayo de 2022.
¿Qué dice el fallo?
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada confirmó con costas la sentencia impugnada, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago.
“Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia”, comenzó señalando la resolución judicial.
“De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados–, la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar”, se añadió en el fallo.
Luego se precisó que “como se aprecia de la sentencia apelada, ha quedado demostrado que Ángelo Berti fue agredido verbal e injustamente por el demandado mientras realizaba su labor de fiscalizador, además de haber expuesto esta agresión y su imagen –sin su consentimiento– en redes sociales (live) para el asedio (funa) de los seguidores del demandado Medel, con consecuencias mediáticas y de invasión a su privacidad que le causaron una gran afectación a su salud mental, al punto que requirió de farmacología y terapia a causa de un trastorno adaptativo del que dio cuenta el sicólogo tratante al declarar a folio 132″.
“Luego, la pretensión indemnizatoria deriva del padecimiento emocional que tuvo que sobrellevar y que se encuentra comprobado también con la documental agregada al proceso, la que da cuenta de las atenciones de salud mental asociadas al evento traumático causado por el demandado y que coinciden con las dolencias que se consignaron en la demanda”, sentenció.
Finalmente se resolvió una indemnización por daño emergente que el demandado deberá pagar a la víctima: $415.280.
A esto se suma un monto por daño extrapatrimonial: $15 millones.
Imperdibles
Lo último
hace 18 min
hace 20 min
hace 25 min
hace 35 min
hace 45 min
Lo más leído
1.
3.
















