Confirman multa a TV+ por dichos de Daniela Aránguiz contra Cony Capelli en Sígueme: la trató de “mentirosa” y “drogadicta”
El 26 de septiembre de 2025, Daniela Aránguiz se fue en picada contra la bailarina, tras tratarla de “mal ejemplo”.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa interpuesta por Consejo Nacional de Televisión (CNTV) contra TV+, a causa de los dichos de Daniela Aránguiz contra Cony Capelli en el programa Sígueme, pronunciados el 26 de septiembre de 2025.
Recordemos que en aquella oportunidad, la llamada “Cara de Cuica” tildó a la exGran Hermano de “mentirosa” y “drogadicta”, luego que esta asegurara que la opinóloga es un “mal ejemplo” que no debería estar en televisión.
“Un mal ejemplo a seguir es ser una mentirosa como tú, que dices que superaste tus adicciones y te tienen que sacar arrastrando de las discos”, sentenció Aránguiz.
“Eres una regalada que anda tirándole la boca a uno y a otro delante de todo el mundo. Eres una drogadicta y te reto: hazte un examen de sangre y muéstralo para ver cuándo fue la última vez que consumiste una sustancia. Tienes a todo Chile pensando que lo superaste y que eres un ejemplo de rehabilitación, cuando tú sabes que no es así”, agregó.
En aquella oportunidad, el CNTV recibió 24 denuncias contra el espacio de farándula, tras lo cual el organismo decidió formular cargos y multar con 20 UTM al canal, por afectar la honra y dignidad de Capelli y por haberse emitido en horario de protección de menores.
La defensa de TV+
TV+, en tanto, interpuso un recurso en la Corte de Apelaciones de Santiago, “sosteniendo que la sanción vulneraba su derecho de defensa y la libertad de expresión, argumentando que las expresiones cuestionadas debían analizarse en el contexto de un programa de farándula y de una controversia mediática previa entre figuras públicamente expuestas”, explica Diario Constitucional.
Por su parte, el CNTV expresó que el reproche no iba al género de farándula ni a toda expresión áspera o irónica, “sino a la transmisión de una secuencia en que una persona fue denigrada mediante descalificaciones y expresiones de menosprecio, en horario de protección de niños, niñas y adolescentes”.
La Corte de Santiago desestimó los argumentos de TV+, asegurando que “la libertad de expresión no constituye un derecho absoluto, encontrando uno de sus límites precisamente en el respeto del ordenamiento jurídico vigente y de los bienes jurídicos que éste tutela”.
Sobre el horario de emisión, confirmó también que estas se dieron en horario de protección al menor, y que “por su carácter descalificador y al haber sido difundidas durante dicha franja, podían presentar ante espectadores cuyo juicio crítico se encuentra en formación un modelo de conducta basado en la descalificación y el menosprecio hacia terceros”.
De esta forma, se confirmó la multa de 20 UTM contra la estación.
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