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Conoce quiénes tienen cobertura en el seguro social de accidentes laborales

Mantén la calma, porque La Cuarta y Mutual de Seguridad te tienen una buena noticia, ya que, en caso de algún accidente laboral, todos los trabajadores y trabajadoras cuentan con el Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Así es, ya sea si vas camino a “ganarte los porotos” o si te accidentas en tu puesto de trabajo, es muy importante que estés al tanto de que existe un beneficio universal que protege a todos los trabajadores dependientes e independientes que cotizan; ya sean de carácter temporal, contratados a plazo fijo, funcionarios públicos o trabajadores de casa particular.

Esta herramienta obligatoria, encargada a instituciones como Mutual de Seguridad, provee de asistencia frente a accidentes de trabajo, de trayecto o enfermedades profesionales. Lo más “bakan” de todo es que los trabajadores dependientes no deben preocuparse por las “lucas”, ya que es financiado íntegramente por el empleador a través de las cotizaciones específicas para este efecto.

Para que quede clarito

Entonces, si sufres un accidente laboral, el seguro social te protegerá a través de las mutualidades, costeando todo el tratamiento médico, remedios y rehabilitación, sin copago y sin exclusiones (además, no tiene límite de gastos). Y en el caso que lo amerite, se hacen cargo de las indemnizaciones y sus respectivas pensiones.

En caso de sufrir un accidente del trabajo:

- Lo primero que debes hacer es, si estás en condiciones de hacerlo, dar aviso de inmediato a tu jefatura directa o tu supervisor del accidente ocurrido.

- Mientras te dan los primeros auxilios, deben derivarte de forma oportuna al servicio de urgencias de tu mutualidad o el Instituto de Seguridad Laboral y en el caso de que el accidente sea grave y la empresa no pueda realizar el traslado, deben llamar a los números de rescate según corresponda.

- Tu empresa tiene 24 horas desde el accidente para emitir la “Denuncia Individual de Accidentes del trabajo” (DIAT), documento que se puede generar de forma electrónica o llenarlo a manito por tu empleador. (en el caso de Mutual de Seguridad puedes descargarlo directamente aquí o realizarlo de forma directa en www.mutual.cl en la Sucursal Virtual).

¡Esto es importante! En el caso que tu empleador no haya presentado la DIAT dentro de las 24 horas, ésta puede ser presentada por el trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa, el médico que lo atendió o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.

- Al momento de llegar al centro de salud de cualquier mutualidad solo debes tener contigo tu cédula de identidad o copia de la DIAT emitida por tu empleador.

En caso de un Accidente de Trayecto:

- Deberá seguir los mismos pasos mencionados en caso de accidente del trabajo, explicar que se trata de un accidente de trayecto e informar al empleador/a apenas sea posible y acreditarlo por ejemplo con un parte policial, un testigo de lo ocurrido o cualquier otro medio de prueba. Este documento deberá anexarlo a la “Declaración Individual de Accidentes del Trabajo”.

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