Asignación Familiar: todo lo que debes saber sobre este beneficio económico

El pago podrá ser entregado de manera mensual o una vez al año dependiendo de si eres dependiente, independiente, pensionado o subsidiario.
El pago podrá ser entregado de manera mensual o una vez al año dependiendo de si eres dependiente, independiente, pensionado o subsidiario.

La ayuda estatal será recibida por los sectores medios y vulnerables del país.

La Asignación Familiar es un bono que será otorgado a quienes sean trabajadores, pensionados o subsidiarios de la clase media y baja del país. Esta ayuda permite recibir por carga familiar un dinero que variará según el sueldo que tenga mensualmente el beneficiario.

¿Cuándo y de qué manera se paga la Asignación Familiar?

El pago de este beneficio se realiza de manera mensual a quienes sean trabajadores dependientes o pensionados afiliados a un sistema previsional. En cambio, para los trabajadores independientes, el dinero es entregado una vez al año.

La forma de pago y la fecha a recibir el monto depende del tipo de beneficiario que seas. Lee el listado a continuación:

  • Trabajadores dependientes: es abonado por el empleador y está incluido en el sueldo de todos los meses.
  • Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios: es pagado en el proceso de devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
  • Trabajadores independientes que cotizan por cuenta propia: Se da al momento en el que efectúen sus cotizaciones o aportes.
  • Pensionados: Lo abona la entidad que entrega la pensión, ya sea AFP o IPS.
  • Subsidiados por cesantía: Se da junto al subsidio.

¿Cuánto dinero puedo llegar a recibir?

El monto del beneficio económico dependerá de cuántas personas estén acreditadas como carga familiar y del sueldo que se reciba mensualmente. Desde este año, el dinero a entregar es el siguiente:

  • $14.366 por carga, para aquellas personas que el ingreso mensual no exceda de $366.987.
  • $8.815 por carga, para quienes tengan ingresos mensuales sobre los $366.987 y no pasen los $536.023.
  • $2.786 por carga, para los beneficiarios que reciban sobre los $536.023 y menos que $836.014.

¿Cuáles son los requisitos para recibir este beneficio?

Los pensionados, subsidiados y trabajadores ya sean dependientes o independientes deben cumplir al menos uno de los siguientes requisitos para recibir el aporte económico:

  • Ser trabajadores dependientes del sector público y privado.
  • Ser trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional público al primero de enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
  • Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
  • Pensionados de cualquier régimen.
  • Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
  • Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
  • Beneficiarios de PBS de Vejez o Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
  • Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.

¿Quiénes son considerados cargas familiares?

  • Esposas.
  • Esposas embarazadas.
  • Trabajadora embarazada.
  • Esposo que sea inválido y viva a costas de su mujer.
  • Hijos o hijastros hasta los 18 o 24 años, solteros que sean estudiantes de enseñanza básica, media, técnica o superior.
  • Hijos que presenten invalidez.
  • Nietos y bisnietos que hayan perdido a alguno de sus padres o que hayan sido abandonados por estos.
  • Madre viuda.
  • Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años.
  • Inválidos.
  • Niños huérfanos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
  • Menores a cargo de una persona natural por resolución judicial.

COMPARTIR NOTA