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Comienza a regir ley de grabado de patente en vehículos: Estas son las multas que enfrentas si no cumples con la norma

Desde este jueves 15 de mayo, todos los vehículos motorizados deben cumplir con esta medida obligatoria, que busca combatir el robo de piezas con multas para quienes no lo hagan.

Comienza a regir ley de grabado de patente en vehículos: Estas son las multas que enfrentas si no cumples con la norma.

Este jueves 15 de mayo entró oficialmente en vigencia la Ley 21.601, normativa que obliga a todos los vehículos motorizados que circulen por el país a tener la patente grabada en vidrios y espejos, esto con el objetivo de disminuir el robo de piezas, especialmente en automóviles y motocicletas.

Según lo establecido por la ley, el número de patente deberá estar grabado en al menos seis vidrios del vehículo, incluyendo los laterales, la luneta trasera y el parabrisas, así como también en los dos espejos laterales.

En el caso de las motocicletas, el grabado deberá hacerse en todos los espejos disponibles.

Para vehículos de mayor tamaño, como buses o furgones, la ley exige el grabado de la patente en seis superficies como mínimo.

Multas por evadir la normativa

Las personas que no cumplan con esta exigencia y sean fiscalizadas por inspectores municipales, Carabineros o personal autorizado, arriesgan multas que van desde 1 a 1,5 UTM, es decir, entre $68.648 y $102.972 aproximadamente.

Pero eso no es todo, ya que desde hoy, el grabado de la patente también se convierte en un requisito obligatorio para aprobar la revisión técnica, por lo que los vehículos que no cuenten con este elemento no podrán obtener el certificado correspondiente.

Comienza a regir ley de grabado de patente en vehículos: Estas son las multas que enfrentas si no cumples con la norma.

A pesar de la obligatoriedad de esta medida, existen ciertas excepciones a esta norma. No están obligados a grabar sus patentes:

  • Vehículos de establecimientos comerciales con autorización municipal.
  • Vehículos extranjeros en tránsito temporal que cumplan con la legislación vigente.
  • Vehículos nuevos con un peso igual o superior a 3.860 kilogramos, que se desplacen solo por sus propios medios para fines de traslado.
  • Vehículos de las Fuerzas Armadas y Carabineros, destinados a uso militar o policial.
  • Vehículos antiguos o históricos, reconocidos por el Ministerio de Transportes y con más de 40 años, que estén restaurados a su condición original.

El grabado obligatorio busca dificultar la comercialización de piezas robadas y facilitar la identificación de vehículos en caso de delitos. Se espera que esta medida tenga un impacto positivo en la reducción de robos de automóviles y autopartes, una de las principales preocupaciones de seguridad ciudadana en distintas zonas del país.

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