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¿Cuándo se pagan las contribuciones?

A lo largo del año, el impuesto se divide en cuatro cuotas, las cuales se pueden liquidar tanto de manera virtual como presencial al generar un cupón.

Revisa cuándo se deben pagar las contribuciones. Foto David Von Blohn/AgenciaUno. David von Blohn

Las contribuciones son un impuesto patrimonial sobre los bienes raíces que deben pagar las personas en diferentes ocasiones durante el año.

El monto, de acuerdo con lo indicado por la Tesorería General de la República, es calculado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y corresponde a un porcentaje del avalúo de las propiedades, el cual es aplicado a propiedades agrícolas y no agrícolas.

¿Cuándo se pagan las contribuciones?

Las contribuciones se deben pagar en cuatro cuotas durante el año, las cuales se distribuyen de la siguiente manera, de acuerdo con lo indicado en el SII:

  • Primera cuota: abril.
  • Segunda cuota: junio.
  • Tercera cuota: septiembre.
  • Cuarta cuota: noviembre

Estas, conforme con lo señalado por la entidad son informadas “mediante el aviso de pago de contribuciones que se envía vía email o a la dirección postal o predial que se encuentre registrada en el SII para dicha propiedad”.

Revisa cómo pagar las contribuciones. Foto referencial.

¿Cómo pagar?

Antes de poder pagar las contribuciones, la Tesorería General de la República, señala que el SII debe cargar los montos en la Cuenta Única Tributaria, por lo que en marzo se cargan las dos primeras cuotas y en agosto, la tercera y cuarta.

Una vez que este procedimiento esté listo, las personas podrán pagar de forma presencial o de manera online con la Clave Única o Clave Tributaria para así poder guardar y administrar las propiedades para futuros pagos.

Además, el proceso en línea se puede llevar a cabo las 24 horas del día y el comprobante de la operación será enviado al correo electrónico.

No obstante, si se opta por realizar el pago de forma presencial, el usuario tendrá que generar en la página de la Tesorería de la República un cupón.

En caso que la fecha de vencimiento sea un sábado, domingo o festivo, el dinero se podrá abonar al siguiente día hábil, sin recargos.

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