Por Daniela AguayoElecciones octubre: ¿Cuánto tiempo tienen los trabajadores para votar?
Conoce a continuación todos los permisos laborales que tienen los trabajadores durante las elecciones del 26 y 27 de octubre.

El próximo fin de semana del sábado 26 y domingo 27 de octubre se llevarán a cabo las elecciones municipales y regionales correspondientes a alcaldes, concejales y gobernadores.
En esta ocasión, se optará por con la opción libre de ir a votar una sola vez en cualquiera de las dos jornadas de este fin de semana, del cual solo el domingo será feriado irrenunciable para el comercio.
Es por esto que la Dirección del Trabajo emitió un dictamen actualizado sobre las normas y derechos laborales para aquellos trabajadores que deban laborar durante este periodo de elecciones.
Según menciona el dictamen N°656/24, los trabajadores y trabajadoras que deban laborar durante las elecciones regionales y municipales del 26 y 27 de octubre dispondrán de 3 horas durante ambos días para sufragar o excusarse y podrán elegir con autonomía el día para hacerlo.
Asimismo, la DT explica que se debe dar un tiempo apropiado a aquellos trabajadores que fueron designados vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados ante la Junta electoral. Todo esto, sin descuentos remuneracionales ni sanciones.
Además, “los electores designados como vocales de mesa receptoras de sufragio deberán desempeñar dichas funciones los días sábado o domingo”.

Sobre el derecho de trabajadores y trabajadoras a decidir el día en que sufragarán o se excusarán, el dictamen de la DT señala que tal autonomía rige para quienes trabajen el sábado 26 y descansen el domingo 27.
Esto significa, por ejemplo, que los empleadores deberán otorgar el permiso de tres horas para votar a los trabajadores que, debiendo laborar el día sábado y descansar el domingo, elijan sufragar o excusarse el primero de estos días.
Fiscalización laboral
Para aquellos comercios que no sigan las normas de la ley en cuanto a los permisos laborales que se deben otorgar el sábado 26 de octubre y al feriado irrenunciable correspondiente al domingo 27 de octubre; la Dirección del Trabajo estará realizando fiscalizaciones y recibirán denuncias durante ese fin de semana ante cualquier tipo de irregularidad.
- El no otorgamiento de feriado legal obligatorio e irrenunciable para los trabajadores conlleva multas de entre 30 UTM ($1.996.830) y 150 UTM ($9.984.150).
- Por su parte, el no otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral, para quienes los días de la elección no constituyen feriado legal irrenunciable; conlleva a multas de entre 3 UTM ($199.683) y 60 UTM ($3.993.660).
- Asimismo, el no brindar el permiso legal de 3 horas a trabajadores para sufragar, se arriesgan multas de entre 3 UTM ($199.683) y 60 UTM ($3.993.660) UTM.
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