¿No puedes ser vocal de mesa? Conoce cuáles son las excusas y cuándo es el plazo máximo para presentarlas

Servel.

Hay plazo hasta el próximo jueves 18 de agosto. Es decir, apenas tres días. Los reemplazantes serán anunciados el sábado 20.

Desde este martes 16 de agosto inicia el plazo para que todos quienes resultaron designados como vocales de mesa o como miembros del colegio escrutador de cara al Plebiscito de salida del próximo 4 de septiembre, puedan presentar sus excusas para no ejercer ese cargo.

En concreto, el sábado pasado el Servicio Electoral (Servel) publicó la nómina oficial de vocales de mesa. Y claro, además, los nuevos locales y mesas de votación.

Si no lo has revisado, puedes hacerlo aquí. Para conocer tus datos, solo debes ingresar tu RUT sin puntos pero con guion.

Y si resultó que fuiste elegido para ser vocal de mesa, pero por algún motivo no puedes ese día, debes saber que existe una serie de causales para ser liberado de esa responsabilidad. En las próximas líneas te dejamos el listado completo:

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Tener más de 60 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras de sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

Si hay algún elemento del listado que te permita excusarte, hay poco tiempo para presentarlo: según el cronograma electoral, este período culmina el próximo jueves 18 de agosto. Es decir, hay apenas tres días para llevar a cabo el trámite en las Juntas Electorales.

Por otro lado, de acuerdo al Servel, las excusas “se podrán acreditar ante el delegado del local el día del plebiscito (4 de septiembre), o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad”.

Una vez que estas sean acreditadas, “los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas precedentemente”.

Finalmente, cabe destacar que la nómina que contempla a los reemplazantes se publicará el próximo sábado 20 de agosto, y en ese caso no se podrán poner excusas.

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